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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

PARTICULAR

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1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo obrado por la mutualidad, ya que, según señala, al efectuar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado del accidente del trabajo que sufrió el 01 de octubre de 2012, no tomó en cuenta el "bono de turno", que se le paga los 12 meses del año y tampoco se consideró el aguinaldo de septiembre de 2012.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que, tras la solicitud efectuada por esta Superintendencia, mediante el Oficio citado en Concordancias, en orden a efectuar una revisión del subsidio por incapacidad laboral pagado a usted, efectuó un recálculo de dicho subsidio, considerando el "bono turno 2", que inicialmente no había sido incluido, por lo que tomó contacto con usted, para informarle que el pago de la diferencia resultante se encuentra disponible para que concurra a retirarlo a sus oficinas.

En cuanto al aguinaldo pagado a usted, en el mes de septiembre de 2012, cabe hacer presente que, tal como se señaló en el Of. Ord. N° 54.740, no corresponde que sea incluido en la base de cálculo del referido subsidio por incapacidad laboral, toda vez que el artículo 10 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

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