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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 71009-2013

11 nov 2013

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando le reconozca como enfermedad profesional las patologías que señala presentar, con diagnósticos de Silicosis e Hipoacusia neurosensorial por ruidopulmonar, acompañando antecedentes que las acreditarían como tales.

Requerida al efecto, CODELCO Chile División El Teniente remitió los antecedentes solicitados.

2. Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de la Ley 16.744, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes por Enfermedad Profesional, serán de exclusiva competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y para que una enfermedad se considere profesional, debe acreditarse que tuvo su origen en los trabajos que entrañan el respectivo riesgo (artículo 16 del D.S. 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), por lo que debe contar con la historia ocupacional, realizada por la entidad empleadora y/o el Organismo administrador y los exámenes pertinentes, según el procedimiento contemplado en los artículos 72 y siguientes del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3. En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que este Organismo realice la declaración de enfermedad profesional que ha solicitado, por lo que deberá concurrir a la COMPIN de su Región, a fin de que solicite de los organismos administradores a que hayan estado adheridos sus empleadores, los antecedentes necesarios para tramitar su petición.

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Título Detalle Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58

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