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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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MUTUALIDAD

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1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Presidente de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al origen que debe asignarse a la patología "Lumbociática y HNP L5-S1, posterior derecha" y, a la procedencia o no del reembolso de las prestaciones médicas otorgadas por esa mutualidad al interesado. Señala que el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 81, extendida el 22 de marzo de 2013, por 15 días, a contar de 15 de marzo de 2013, lo pagó conforme al artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

2.- Requerida esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el día 15 de marzo de 2013, refiriendo dolor de espalda, que atribuía a haber levantado una rueda el día anterior, mientras desempeñaba su trabajo agrícola habitual. Agrega que, no obstante que en el Informe Técnico que acompaña, se establece la existencia de un eventual potencial riesgo muscoesquelético, en opinión de su especialista tratante, las molestias presentadas por el interesado obedecen a que es portador de una afección crónica que, en definitiva, es un cuadro clínico de origen no laboral.

Por lo anterior, concluye, descartó la existencia de una relación de causalidad entre dicha patología, de características degenerativas y el trabajo realizado, motivo por el cual derivó al interesado a su sistema de salud común.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, atendida la naturaleza médica del fundamento de la derivación del interesado, sometió al estudio de su Departamento Médico el caso, el que, revisados los antecedentes médicos y laborales, ha concluido que el mecanismo lesional referido, esto es, "Siente dolor lumbar al levantar rueda en trabajo agrícola", es concordante y de energía suficiente para determinar cuadro de Lumbago agudo.

El referido Departamento precisa que, por el episodio agudo de origen laboral, esa Mutualidad ha debido otorgarle al interesado tratamiento por 7 días. Asimismo el referido Departamento Médico puntualizó que el interesado presenta cuadros de origen degenerativo en columna, por los que no le corresponde cobertura por Ley N° 16.744.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde calificar como accidente del trabajo el siniestro sufrido por dinteresado, en la fecha antes indicada, por lo que procede que se otorguen en este caso las prestaciones de la Ley N°16.744, en los términos expresados en el número anterior, esto es, debe reembolsar 7 días de subsidios derivados de la licencia médica mencionada.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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