Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 7129-2007

5 feb 2007

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, confirmando que el recurrente recibió debidamente su pensión de invalidez parcial y total conforme a la Ley 16.744, sustituida por vejez a los 65 años.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que en el año 1975 sufrió un accidente del trabajo en entidad empleadora, consecuencia del cual quedó con sordera total del oído derecho y parte del izquierdo, inhabilitado para seguir ejerciendo en el Departamento de Mina Expresa que la entidad empleadora no reconoció a tiempo el referido accidente del trabajo, lo que impidió hacer efectivo el pago de la pensión asignada en la Ley N° 16.744, "cancelando con los fondos de la Ley N°10.383".

Acompaña, entre otros antecedentes, copias de declaración y evaluación de invalidez de 1989 (Resolución N° 88/89, de 19 de mayo de 1989, del Servicio de Salud); Ordinario N° 1790, de 30 de mayo de 1989, de la COMPIN del mismo Servicio de Salud. 2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que por Resolución N° 2774, de 2 de febrero de 1989, le concedió una pensión de invalidez parcial a contar del 23 de octubre de 1981, por secuelas de un accidente del trabajo.

Posteriormente, señala que por Resolución N° 2828, de 28 de julio de 1989, le concedió pensión de invalidez total a partir del 16 de marzo de 1989, al considerar además de las secuelas del siniestro, las enfermedades de origen ocupacional que lo afectan.

Finalmente, señala que considerando que el 6 de abril de 2004, Ud. cumplió 65 años de edad, se le sustituyó su pensión de invalidez por una de vejez de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 16.744. 3.- Sobre el particular y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, toda vez que se ajusta a la normativa aplicable y de este modo acredita que se le otorgaron debidamente las prestaciones de la Ley N° 16.744. En efecto, de lo informado es posible concluir que sí obtuvo su pensión conforme a la Ley Nº16.744, inicialmente como pensión parcial y, luego, total, la que debió ser sustituida por una de vejez al cumplimiento de los 65 años de edad, como lo exige el artículo 53 del citado cuerpo legal. Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 05/09/1989 Dictamen 7129-1989 Cajas de Compensación   D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Título Detalle Ley 10.383 Ley 10.383 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.