Dictamen · SUSESO
N° 7199-2017
10 feb 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio N° 65611, citado en concordancias, reiterando la necesidad de asignar un cuidador a su cónyuge, por la agresividad que presenta, como consecuencia del estado de salud mental derivado del accidente del trabajo que sufrió el 14 de marzo de 2007.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió informe y antecedentes pertinentes, en los que constaría que no procede asignar una cuidadora permanente al trabajador, por cuanto se encuentra institucionalizado en centro CAPREDENA, atendidos los desajustes conductuales que presenta.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de sus profesionales médicos, quienes informaron que la gravedad de las secuelas del trabajador es de tal magnitud, que debió ser internado para su asistencia y custodia.
En virtud de lo anterior, no procede acoger el requerimiento de asignarle un cuidador, por cuanto es la propia Institución en donde se encuentra la responsable de otorgarle los cuidados que requiera. De acuerdo al informe de la Mutualidad, el paciente se encuentra estable y con control aceptable de los desajustes conductuales que presentaba, en especial cuando salía fuera de la Institución, lo cual se encuentra suspendido.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y mantiene lo resuelto mediante el antes citado Oficio N°65611, de concordancias.
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