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SUSESODictamen7 de septiembre de 1990

7238-1990

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 18.896

Texto

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en el sentido de precisar si el aguinaldo de Navidad que contempló la Ley Nº 18.896, favorece a los pensionados de la Ley Nº 16.744, por cuanto el Instituto de Seguridad del Trabajo se ha negado a efectuar su pago.
Cabe hacer presente que requerido al efecto el Instituto de Seguridad del Trabajo ha manifestado que no procede el pago del referido aguinaldo a los pensionados de las Mutualidades de Empleadores, por no haberlo contemplado la referida Ley Nº 18.896.
Al respecto, esta Superintendencia puede expresarle que concuerda con lo señalado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, por encontrarse ajustado a derecho. En efecto, la Ley Nº 18.896 no contempló entre sus beneficiarios a los pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y, por ende, no procede otorgar a éstos el aludido aguinaldo de Navidad.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 10/09/1986 Dictamen 7238-1986 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 15.477; Ley N° 16.744
Título Detalle Ley 18.896 ley 18.896 Ley 16.744 Ley 16.744

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