Dictamen · SUSESO
N° 7314-1993
22 jul 1993
Lo que resuelve
La SUSESO resolvió que la dolencia lumbar de la trabajadora constituye enfermedad profesional, al ser causada directamente por malas posturas laborales, y ordenó a la Mutual pagar los subsidios por incapacidad derivados de las licencias rechazadas.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud ha remitido a esta Superintendencia la reclamación presentada por la trabajadora individualizada, por el rechazo de las licencias médicas Nºs. xxxx y xx, por parte de la ISAPRE, ya que se trataría de una patología de origen profesional.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, previo estudio de los antecedentes de la trabajadora y después de haberla examinado el 22 de marzo de 1993, concluyó que la patología que motivó las licencias médicas Nºs. 44385 y 92420 reviste el carácter de laboral.
Hace presente que si bien la trabajadora padece de una afección de origen común, a nivel de columna lumbosacra, la causa desencadenante del dolor que motivó las licencias fue la mala posición que ha debido adoptar permanentemente en el desempeño de sus funciones al tener un escritorio y un sillón inadecuados, de manera que debe corregirse esta situación.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la patología a la columna que presentó la trabajadora individualizada, y que motivó las licencias médicas Nºs. 44385 y 92420, revistió el carácter de enfermedad profesional, puesto que fueron causadas de manera directa por el ejercicio de su trabajo como lo exige el artículo 7 de la Ley Nº 16.744.
Por tal razón, corresponde a esa Mutual pagar a la interesada los subsidios por incapacidad laboral derivados de las referidas licencias médicas.
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Título Detalle Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
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