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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 7361-2006

13 feb 2006

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

Se concluye que la recurrente, adscrita a un programa de absorción de cesantía municipal, no era trabajadora dependiente, por lo que no procede otorgarle la cobertura del seguro social de la Ley 16.744 por el accidente sufrido.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando porque la I. Municipalidad de Santiago no le habría reconocido el accidente laboral que sufriera el 20 de octubre de 2004 en la cancha de tiro del Parque O'Higgins al ser agredida por una perra de propiedad de la profesora de Tiro al Arco, cuyas secuelas le han afectado seriamente.

Requerida la Contraloría General de la República, organismo al cual también recurrió la interesada para dar cuenta del accidente sufrido, ésta ha remitido copia del Oficio 35013, de 28 de julio de 2005, que responde su reclamo, concluyendo, en síntesis, que dado que estaba contratada por intermedio de un Programa de Absorción de la cesantía, no existe vínculo laboral ni funcionario entre ésta y la Municipalidad citada.

Hace presente que la retribución económica que percibe por sus servicios voluntarios, no constituye remuneración o sueldo, sino solamente un subsidio que no es imponible, de manera que no le asiste otros derechos por las ausencias que registre en caso de enfermedad y que la certificación médica de su incapacidad temporal sirve para justificarla, pero la autoridad administrativa conserva la facultad de mantener vigente el contrato o proceder a su término.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el seguro social contra riesgos del trabajo contemplado en la Ley 16.744 se aplica a los trabajadores dependientes en general y, de acuerdo con lo resuelto por la Contraloría General de la República ante un reclamo de la recurrente frente a la I. Municipalidad de Santiago, no detentaba esa calidad por estar adscrita a un programa de absorción de la cesantía.

Por ello, aunque hubiere sufrido un accidente durante la prestación de sus servicios en el marco de dicho Programa, no procede otorgarle la cobertura de la citada ley, dado que no era trabajadora dependiente por inexistencia de vínculo laboral entre la recurrente y la entidad edilicia citada

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/07/1993 Dictamen 7361-1993 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 22/09/1986 Dictamen 7361-1986 Asignación familiar   Ley Nº 18.020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.