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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

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1.- Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la situación de un pensionado, a quien en virtud del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, se le concedió una pensión de invalidez asistencial a contar del 6 de abril de 1970 y con posterioridad, en el año 1984, la ex Caja de Empleados Particulares, le otorgó una pensión de invalidez definitiva, a pesar de ser incompatible con el primer beneficio. Agrega que, para el caso, concurrirían los elementos propios de la figura de consolidación jurídica, establecida a partir de las normas de la prescripción extintiva contenidas en el Código Civil, por lo que no sería procedente la revisión de esta situación.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en este caso se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva conforme a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por lo que debe entenderse jurídicamente consolidado el beneficio.

Con todo, es menester señalar que no son aplicables las normas de la Ley N° 19.260, por cuanto lo que ese cuerpo legal regula, es la acción de revisión de beneficios que nacen o se modifican erróneamente, para lo cual la institución de previsión cuenta con un plazo de 3 años desde la concesión del beneficio o su reajuste, para regularizar la situación.

En cambio, la situación en análisis se refiere a la extinción de un beneficio que habiendo nacido válidamente a la vida jurídica, debe expirar por un hecho sobreviniente, sin que ello se verifique, en cuyo caso rigen las citadas normas de prescripción del Código Civil.

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Título Detalle Ley 19.260 Ley 19.260

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