Dictamen · SUSESO
N° 74607-2011
5 dic 2011
Lo que resuelve
Califica origen de patología
Texto completo
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando de la Resolución de esa Asociación, por cuanto calificó como de origen común, la patología que la afectó el día 06 de septiembre de 2011, mientras trabajaba desempeñándose como asistente de párvulos, al inclinarse a tomar un niño de 2 años, sintió un dolor intenso en uno de los dedos de su pie izquierdo.
Señala que fue atendida en esa Mutualidad, de acuerdo a las radiografías descartaron esguince y le indicaron que su patología era por Gota. Agrega que al persistir el dolor consultó en el Hospital base de Puerto Montt, donde le diagnosticaron Esguince del 2do. ortejo del pie izquierdo.
2.- Requerida al efecto, esa Asociación informó que la Sra. Salazar ingresó a sus dependencias médicas el 08 de septiembre de 2011, refiriendo que ese día en su trabajo, al inclinarse para tomar un niño de 2 años inicia dolor súbito en los dedos del pie izquierdo sin que mediase contusión ni mecanismo de torsión alguno.
Precisa que con la evaluación médica y exámenes realizados, se concluyó que la paciente presentó signos de una sinovitis de articulación interfalángica proximal del segundo ortejo izquierdo, de origen no laboral, toda vez que no existió un mecanismo lesional que justifique la lesión.
Agrega que dicha calificación quedó confirmada con la investigación del accidente realizada, que no identificó un mecanismo atribuible al trabajo que explique la lesión experimentada.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que los síntomas de la Sra. Salazar se iniciaron en relación al evento ocurrido el día 06 de septiembre de 2011, al inclinarse a tomar un niño y que el mecanismo descrito para el evento es compatible con el diagnóstico de "esguince 2º ortejo pie izquierdo", de origen traumático, por hiperextensión de ortejos como mecanismo ocurrido en su trabajo.
4.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada, en orden a calificar como de origen profesional el siniestro que la afectó el día 06 de septiembre de 2011, por lo que procede otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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