Dictamen · SUSESO
N° 7527-1992
29 jul 1992
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La Superintendencia precisa que las mutualidades deben remitirle las actas de directorio sobre adhesión de empresas, creación o supresión de agencias, inversión en hospitales y constitución de entidades con participación de la mutualidad.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Con el propósito de precisar las instrucciones contenidas en el Oficio Circular Nº5531, de 11 de junio de 1992, citado en concordancias, el Superintendente infrascrito cumple con hacerle presente que las Actas de Directorio que deberán remitirse a este Organismo Fiscalizador, son las relacionadas con las siguientes materias, sin perjuicio de aquellas que deben someterse a consulta de este Organismo Fiscalizador, por disposición expresa de ley:
A) Adhesión de nuevas empresas;
B) Creación y Supresión de Agencias u Oficinas;
C) Inversión en nuevos Hospitales y Clínicas, y
D) Formación, constitución integración y aportes a entidades con participación de la Mutualidad respectiva.
VER OF. ORD. Nº 1922 DE 2000 DE ESTA SUPERINTENDENCIA
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