Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 7527-1992

29 jul 1992

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La Superintendencia precisa que las mutualidades deben remitirle las actas de directorio sobre adhesión de empresas, creación o supresión de agencias, inversión en hospitales y constitución de entidades con participación de la mutualidad.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Con el propósito de precisar las instrucciones contenidas en el Oficio Circular Nº5531, de 11 de junio de 1992, citado en concordancias, el Superintendente infrascrito cumple con hacerle presente que las Actas de Directorio que deberán remitirse a este Organismo Fiscalizador, son las relacionadas con las siguientes materias, sin perjuicio de aquellas que deben someterse a consulta de este Organismo Fiscalizador, por disposición expresa de ley:

A) Adhesión de nuevas empresas;

B) Creación y Supresión de Agencias u Oficinas;

C) Inversión en nuevos Hospitales y Clínicas, y

D) Formación, constitución integración y aportes a entidades con participación de la Mutualidad respectiva.

VER OF. ORD. Nº 1922 DE 2000 DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.