Dictamen · SUSESO
N° 7555-1995
19 jul 1995
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que, aunque una mutualidad puede rechazar la adhesión de una empresa por condiciones de seguridad deficientes, el Servicio de Salud debe fiscalizar y sancionar igualmente, conforme al artículo 65 de la Ley 16.744.
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Destinatario
SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE. REGIÓN METROPOLITANA
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia el Sindicato de una Empresa ubicada en Maipú, señalando que, a raíz de las condiciones de seguridad que presenta esa Industria, la mutualidad no ha Aceptado su ingreso.
Expone, en síntesis, que la mencionada mutualidad practicó una visita inspectiva a la Empresa y constató condiciones de sordera irreversible en varios trabajadores, lo que les ha significado que se encuentren "desprotegidos" ante la ocurrencia de un siniestro laboral.
Al respecto se requirió a la citada Mutualidad, la que ha informado que previo a aceptar la adhesión, de la entidad empleadora de que se trata, evaluó las condiciones de seguridad y prevención de las mismas; tales resultados fueron negativos, por lo que recomendó la adopción de medidas que no se han cumplido, lo cual determinó que en este caso no se aceptara la adhesión.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, sin perjuicio que las Mutualidades de Empleadores puedan aceptar o rechazar una solicitud de adhesión que les formule una empresa, ello no resulta óbice para que los Servicios de Salud cumplan con las obligaciones que les asignan las normas legales y reglamentarias vigentes.
En lo que respecta a la prevención de riesgos profesionales, el artículo 65 de la Ley Nº16.744 dispone que a tales Servicios corresponde la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.
En la especie, atendidas las circunstancias anteriormente consignadas resulta absolutamente indispensable que ese Servicio de Salud verifique la situación que presenta en esta materia la Empresa aludida y disponga las medidas y sanciones que correspondan.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, ese Servicio deberá actuar conforme a las pautas consignadas, debiendo comunicar lo actuado directamente a los interesados.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/05/1997 Dictamen 7555-1997 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
Título Detalle Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65
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