Dictamen · SUSESO
N° 7558-1991
9 sep 1991
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO explica que el fondo de rehabilitación de alcohólicos de la Ley 16.744 no recibió recursos porque el seguro administrado por las ex Cajas de Previsión no generó excedentes ni registró ingresos por multas.
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Destinatario
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Texto completo
Ud. ha remitido a esta Superintendencia, el Oficio Nº 4658, de 31 de julio de 1991, de la H. Cámara de Diputados, por medio del cual se comunica que el H. Diputado que se indica ha solicitado que se le informe las razones por las que en el Decreto Supremo Nº 97 de 1990, de esa Subsecretaría de Estado, no se determinó el excedente presupuestario correspondiente al año 1991 calculado sobre los ingresos totales estimados del Instituto de Normalización Previsional, y por lo tanto no se asignó suma alguna para el fondo de rehabilitación de alcohólicos creado por el artículo 24 de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 24 de la Ley Nº 16.744 creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos, administrado por el actual Fondo Nacional de Salud y que se forma con hasta el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de dicha Ley y con el 10% de las multas de cualquier naturaleza que se apliquen en conformidad a la aludida norma legal.
Los excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 ya citado, son aquellos que se producen en cada ejercicio en el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado por las ex-Cajas de Previsión, sin considerar el ex-Servicio de Seguro Social, ni las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
Ahora bien, como es de su conocimiento desde hace ya varios años el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado, por las ex-Cajas de Previsión, no tiene excedentes, situación que se estima se ha producido por la creciente incorporación de empresas a las Mutualidades de Empleadores, lo que ha hecho disminuir considerablemente los ingresos del Instituto de Normalización Previsional, ex-Cajas de Previsión, por concepto de cotizaciones para el referido régimen sin que ello vaya acompañado de la correspondiente reducción de los gastos, por cuanto dicho Organismo debe continuar financiando las pensiones originadas en empresas que posteriormente se han adherido a Mutuales.
Por otra parte, en la información contable proporcionada por los Organismos administradores no figura un ingreso por multas aplicadas de acuerdo con la Ley Nº 16.744.
Derivado de lo anterior no hubo recursos para destinar al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, situación que se estima se repetirá en los próximos años.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 24 Ley 16.744, artículo 24
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