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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1. Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) dictaminó que padecía de una enfermedad de origen profesional. Atendido ese antecedente, consulta a este Organismo si tiene derecho a una indemnización global con cargo al Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley Nº 16.744.

Precisa que trabajó hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que se pensionó por vejez, al haber cumplido 65 años de edad.

Requerida para informar por este Servicio, a través del Oficio aludido en CONC., la Comisión, a esta fecha, no ha dado respuesta a tal solicitud.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, en el año 1985 se le diagnosticó por el médico tratante "Calambre del escribiente", dolencia que fundamentó las licencias médicas que le fueron extendidas. Las dos primeras fueron autorizadas por la ISAPRE, hasta que estimó que se trataba de una patología de origen profesional, motivo por el cual le rechazó las tres licencias médicas siguientes que le habían sido extendidas.

A raíz de dicho rechazo usted reclamó ante la Compin, que por Resolución de 1991, determinó que su dolencia era de origen profesional, lo que confirmó por Resolución de 1992. Sin embargo, se desconoce cuál era en ese entonces el correspondiente organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 y si éste calificó su patología como enfermedad de origen profesional.

Ahora bien, dicha dolencia le produjo incapacidad temporal, lo que justificó la extensión de licencias médicas. Sin embargo, para tener derecho a indemnización o pensión de invalidez conforme a la Ley N°16.744, se requiere presentar incapacidad presumiblemente permanente.

En efecto, conforme al artículo 34 de la Ley N° 16.744, "se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%". Por su parte, el artículo 35 establece que "Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global".

Junto a lo anterior, el artículo 58 de la misma ley dispone -entre otras materias- que la declaración de las disminuciones de capacidad de ganancia (o de incapacidades permanentes) será de competencia de la Compin correspondiente.

Atendido lo expuesto, procede hacer presente que no existe constancia de que una Compin haya declarado que usted presenta incapacidad presumiblemente permanente de origen profesional, que le ocasione una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 15%, pronunciamiento jurídicamente necesario para dar lugar a la indemnización a que usted pretende.

3.- En consecuencia, salvo que cuente con una resolución de la correspondiente Compin, que le determine una incapacidad de origen profesional presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% y de una data anterior al cumplimiento de los 65 años de edad, no corresponde que se le pague una indemnización global conforme a la Ley N°16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 34 Ley 16.744, artículo 34

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