Dictamen · SUSESO
N° 75896-2013
2 dic 2013
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), derivó a este Organismo los antecedentes médicos y laborales de que dispone en torno a la situación del interesado, haciendo presente que ese Instituto no ha dado respuesta a las reiteradas peticiones que le formuló a través de sus Oficios de 2011, para que practicara a dicho trabajador y remitiera las radiografías de tórax que estimó necesarias para resolver la reclamación que éste interpuso en contra de la Resolució, de 8 de julio de 2009, de la COMPIN O´Higgins, que evaluó en 0%, su invalidez por silicosis.
2.- Por su parte, el interesado solicitó a este Servicio agilizar la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia.
3.- Requerido al efecto, ese Instituto remitió directamente a esta Superintendencia la historia ocupacional y radiografías de tórax practicadas al trabajador en cuestión.
4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que analizados los antecedentes médicos del interesado, el Departamento Médico de este Organismo expresó que las radiografías del año 2008, no permiten arribar a una conclusión sobre la silicosis que eventualmente padece el interesado.
Asimismo, nuestro Departamento Médico expresó que la radiografía del año 2013, demuestra la existencia de opacidades que resultan ser concordantes con el diagnóstico de "silicosis pulmonar". No obstante, según agregó, este último examen por sí sólo no permite determinar el grado de incapacidad que eventualmente presenta el interesado, por lo que estima pertinente y necesario que se ordene a ese Instituto someterlo a nuevos exámenes.
5.- En consecuencia, en su calidad de Organismo Administrador competente, ese Instituto deberá practicar nuevos exámenes al interesado - incluida una espirometría -, efectuados conforme a las exigencias técnicas actualmente vigentes.
Acto seguido, ese Instituto deberá remitir los antecedentes médicos y ocupacionales del interesado a la COMPIN Región de O'Higgins, para que emita el dictamen de invalidez que estime procedente, del que se podrá reclamar ante la Comere, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley N°16.744.
Ahora bien, en el evento que dicha COMPIN fije una incapacidad con alcance médico legal, desde ya se instruye a ese Instituto para que constituya y pague al interesado, el beneficio económico (indemnización global o pensión de invalidez) a que tenga derecho por su estado secuelar.
Lo anterior, puesto que conforme al criterio de la Contraloría General de la República, expresado en su Dictamen N° 15.660, de 16 de marzo de 2012: "..los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional...".
En este último sentido, el aludido dictamen añade: "... el inciso primero del artículo 57 de la citada ley (en referencia a la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), preceptúa que la interposición de los recursos administrativos no suspenden la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de agregar, en su inciso segundo, que la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, pueda suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere en caso de acogerse el recurso."
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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