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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 76-1994

4 ene 1994

Calificación de origen

Lo que resuelve

Ante la falta de norma que regule quién otorga prestaciones mientras se reclama el origen de una licencia rechazada, se solicita información estadística a las Isapres para dimensionar el problema.

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Destinatario

SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Texto completo

Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la situación que se produce cuando a un trabajador se le rechaza una licencia médica, fundado en que la patología invocada tiene o no origen profesional. Ello se traduce en que no recibe en el momento oportuno las prestaciones médicas que requiere y, por otra parte, tampoco percibe el subsidio por incapacidad laboral; situación que se prolonga hasta que el Organismo competente - esta Superintendencia - se pronuncie, previa reclamación sobre el origen de la afección invocada, es decir, si tienen o no origen profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744.

Abordando el problema descrito, por Oficio Circular Nº 4.347 y 902, de 1993, de este Organismo y de esa Superintendencia, respectivamente, se estableció un procedimiento de reclamación en contra de las resoluciones de los Servicios de Salud, Mutualidades de Empleadores e Instituciones de Salud Previsional que hayan rechazado una licencia o reposo médico sobre la base de que la afección que lo ha motivado es o no profesional.

Sin embargo, por no existir norma legal o reglamentaria alguna que haya regulado un procedimiento por el cual se establezca la entidad que debe otorgar las prestaciones médicas y económicas al paciente en un primer momento y mientras se resuelva el reclamo, esta Superintendencia ha considerado necesario efectuar un estudio estadístico sobre las personas que se ven afectadas por esta situación.

Con el fin anterior, se solicita a ese Organismo Contralor que haciendo uso de las facultades que la ley le otorga, requiera de las Instituciones de Salud Previsional sometidas a su fiscalización respecto de los años 1991, 1992 y 1993, la información siguiente:

a) Número de licencias médicas presentadas por afiliados y rechazadas por no corresponder a enfermedad común sino que a accidente del trabajo o enfermedad profesional, y

b) Porcentaje de licencias rechazadas por la causal antes señalada respecto del total de licencias aprobadas.

Atendida la importancia de la información solicitada, agradeceré a Ud. arbitrar las medidas necesarias para que ella sea remitida a esta Superintendencia antes del 14 de enero de 1994.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/01/1992 Dictamen 76-1992 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

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