Dictamen · SUSESO
N° 76-1994
4 ene 1994
Lo que resuelve
Ante la falta de norma que regule quién otorga prestaciones mientras se reclama el origen de una licencia rechazada, se solicita información estadística a las Isapres para dimensionar el problema.
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Destinatario
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
Texto completo
Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la situación que se produce cuando a un trabajador se le rechaza una licencia médica, fundado en que la patología invocada tiene o no origen profesional. Ello se traduce en que no recibe en el momento oportuno las prestaciones médicas que requiere y, por otra parte, tampoco percibe el subsidio por incapacidad laboral; situación que se prolonga hasta que el Organismo competente - esta Superintendencia - se pronuncie, previa reclamación sobre el origen de la afección invocada, es decir, si tienen o no origen profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744.
Abordando el problema descrito, por Oficio Circular Nº 4.347 y 902, de 1993, de este Organismo y de esa Superintendencia, respectivamente, se estableció un procedimiento de reclamación en contra de las resoluciones de los Servicios de Salud, Mutualidades de Empleadores e Instituciones de Salud Previsional que hayan rechazado una licencia o reposo médico sobre la base de que la afección que lo ha motivado es o no profesional.
Sin embargo, por no existir norma legal o reglamentaria alguna que haya regulado un procedimiento por el cual se establezca la entidad que debe otorgar las prestaciones médicas y económicas al paciente en un primer momento y mientras se resuelva el reclamo, esta Superintendencia ha considerado necesario efectuar un estudio estadístico sobre las personas que se ven afectadas por esta situación.
Con el fin anterior, se solicita a ese Organismo Contralor que haciendo uso de las facultades que la ley le otorga, requiera de las Instituciones de Salud Previsional sometidas a su fiscalización respecto de los años 1991, 1992 y 1993, la información siguiente:
a) Número de licencias médicas presentadas por afiliados y rechazadas por no corresponder a enfermedad común sino que a accidente del trabajo o enfermedad profesional, y
b) Porcentaje de licencias rechazadas por la causal antes señalada respecto del total de licencias aprobadas.
Atendida la importancia de la información solicitada, agradeceré a Ud. arbitrar las medidas necesarias para que ella sea remitida a esta Superintendencia antes del 14 de enero de 1994.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/01/1992 Dictamen 76-1992 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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