Dictamen · SUSESO
N° 7610-1991
10 sep 1991
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
Se concluye que no procede otorgar pensiones de sobrevivencia de la Ley 16.744 al conductor propietario de vehículo de carga que no estaba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de ese seguro.
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Destinatario
SUPERINTENDENTE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Texto completo
Esta Superintendencia ha solicitado, a raíz de una petición que le formuló la A.F.P. XXXX, un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir pensiones de sobrevivencia de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en favor de la cónyuge e hijos de la persona que se indica, quien habría fallecido como consecuencia de un accidente del trabajo.
Se señala entre los antecedentes, que el afiliado era conductor de un vehículo de carga de su propiedad; que falleció mientras realizaba esa actividad y que efectuó las cotizaciones del D.L. Nº 3.500, de 1980, en calidad de trabajador independiente entre febrero de 1987 y el mes anterior a su fallecimiento, sin enterar las cotizaciones de la Ley Nº 16.744.
Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, cabe señalar que la última imposición que registra el accidentado en su cuenta individual del ex Servicio de Seguro Social data de junio de 1974, sin que posteriormente registre cotizaciones para la Ley Nº 16.744 en ese Instituto.
Ahora bien, cabe hacer presente al respecto que el D.F.L. Nº 54, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporó al Seguro Social de la Ley Nº 16.744, a contar del 1º de septiembre de ese año, a los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, afectos al Nuevo Sistema de Pensiones. Dicho D.F.L. estableció que para tener derecho a las prestaciones del referido Seguro Social se requeriría estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, entendiéndose que cumplirían con esa exigencia quienes no registraran un atraso superior a tres meses.
En la especie, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Instituto de Normalización Previsional y por la propia A.F.P. XXXX, el siniestrado era un conductor propietario de vehículo de carga y no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales de la Ley Nº 16.744, por lo que cabe concluir que no procede otorgar las prestaciones de ese cuerpo legal por el siniestro que le ocasionó la muerte.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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