Dictamen · SUSESO
N° 76642-2011
14 dic 2011
Lo que resuelve
Calificación de patología
Destinatario
GERENTE GENERAL ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Texto completo
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por haber rechazado la naturaleza ocupacional del "Trastorno adaptativo" que afecta al interesado, estimando dicha Mutual que no existe vínculo de causalidad entre el accidente que sufrió el 20 de diciembre de 2010 y la señalada dolencia.
Hace presente que el trabajador se desempeña como operador de buses Transantiago, y que debido al citado accidente, resultó con lesiones al ser agredido físicamente por cinco personas.
Agrega, que de acuerdo con la evaluación realizada por su especialista, la patología se trataría de un "Síndrome de estrés post traumático" y no de un "Trastorno de personalidad sintomático".
2.- Requerida al efecto la referida Mutual, informó que el trabajador, ingresó a sus dependencias el 24 de noviembre de 2010, siendo evaluado y posteriormente diagnosticado de "Trastorno de personalidad con histriónicos descompensados", correspondiente a una afección de carácter común, calificando por tanto, la patología como de origen no laboral, y siendo derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional de salud común.
A mayor abundamiento, agrega en su carta complementaria de fecha 16 de noviembre del actual, que no existe informe de investigación ni DIAT por un eventual siniestro que hubiese afectado al interesado, el 20 de diciembre de 2010.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Se hace presente que en la especie, el trabajador no registra ingreso a la referida Mutual, asociado al accidente que le habría afectado el 20 de diciembre de 2010, como tampoco registra DIAT u otro antecedente que diga relación con el siniestro en comento.
Para mejor resolver, se sometieron los antecedentes al estudio del Departamento Médico de este Organismo, concluyó que la afección que presenta el trabajador es de origen común, conforme con las actividades que efectúa como chofer de microbuses, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la patología en comento. Determinando además, que el reposo prescrito en la licenciaque indica se estima justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante ese periodo.
4.- En consecuencia y con el mérito de los antecedentes que se han tenido a la vista y de lo informado por su Departamento Médico, esta Superintendencia, declara que la patología que presentó el interesado, tiene un origen común, motivo por lo que esa ISAPRE deberá otorgar la correspondiente cobertura a su afiliado.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre enfermedad profesional
Dictamen SUSESO N° 150300-2026, de 21.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.7444. Invalidez. El factor de ponderación por edad aplica a personas trabajadoras con 65 años o más al ser evaluadas. Este ajuste reconoce el impacto diferenciado de las secuelas de accidentes o enfermedades profesionales en la capacidad laboral durante esa etapa de la vida.
Dictamen SUSESO N° D-01-UNAAD-01829- 2026, de 29.09.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Exámenes pre-ocupacionales. Se informa que la Superintendencia de Seguridad Social carece de competencia para resolver reclamos relacionados con exámenes preocupacionales efectuados por mutualidades de empleadores. Se aclara que dichas evaluaciones se realizan a personas…
Circular SUSESO N° 3924, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2026.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03697-2026, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Trabajador independiente. Ley N° 16.744. Para acceder a la cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), la persona trabajadora independiente tiene la obligación legal de encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones. Esto implica que, si existe un saldo…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03614-2026, de 25.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Esta Superintendencia ratificó los criterios de calificación de patologías musculoesqueléticas por exposición ocupacional a vibraciones. Ante la solicitud de revisión por exposición bajo límites normativos (D.S. N°594), se aclaró que no existe un umbral de seguridad absoluta; el riesgo depende de la…