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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1. Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad, entidad que no le concedió una pensión de supervivencia con cargo al Seguro Social contra Riesgos Profesionales, luego del fallecimiento de su cónyuge, por causa de un accidente del trabajo.

Requerida al efecto, la Mutualidad informó confirmando que había denegado la concesión del beneficio, atendido a que usted no reunía los requisitos que establece la normativa que regula la materia.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, entre otras disposiciones que norman el asunto en referencia, el artículo 46 de la Ley N° 16.744 dispone que el viudo de una trabajadora fallecida por un siniestro de origen laboral tendrá derecho a una pensión de supervivencia siempre que reúna las condiciones de ser inválido y de que haya vivido a expensas de su cónyuge.

Considerando lo anterior y revisando los antecedentes presentados, puede establecerse que usted no ha logrado acreditar que cumple con las exigencias legales recién reseñadas (invalidez y dependencia económica de su ex cónyuge). Más aún, según se detecta en el Informe Social preparado por la Mutualidad, usted se encontraría laboralmente activo y no exhibe discapacidades que lo invaliden, razones que llevan a concluir que no procede que le sea otorgado el beneficio económico que reclama.

3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su solicitud y confirma lo resuelto en este caso por la Mutualidad.

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Título Detalle Artículo 46 Ley 16.744, artículo 46

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