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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto le contraindicó su desempeño profesional a gran altura geográfica, en consideración al resultado del examen ocupacional que le realizó en el mes de junio de 2015, mediante el cual se demostró alteración en su electrocardiograma.

Agrega usted que fue derivado a cardiólogo por su previsión y acompaña los resultados del estudio realizado en la ciudad de Antofagasta, donde se le detectó una Miocardiopatía hipertrófica izquierda no obstructiva, afección que fue corroborada con los exámenes realizados en la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicitados por cardiólogo en Santiago. Acompaña además, certificado emitido por este profesional.

Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes respectivos, incluyendo el certificado del cardiólogo que lo evaluó en Antofagasta, el que ha informado que por la patología miocardiopática que usted presenta, no obstante su bajo riesgo, sugiere que sea reubicado laboralmente. La Mutual señala además, que en consideración a las evaluaciones realizadas y a lo establecido en la Guía Técnica del MINSAL, con fecha 13/08/2015, emitió informe de examen ocupacional donde se indica que las alteraciones que usted presenta, contraindican su desempeño expuesto al riesgo de hipobaria intermitente crónica.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de esta Superintendencia procedieron al análisis de todos los antecedentes médicos disponibles, incluyendo lo informado por ambos cardiólogos consultados por usted, concluyendo que tanto por las alteraciones detectadas en los dos ecocardiogramas y en la resonancia nuclear magnética cardíaca realizados, que comprueban que usted padece de una Miocardiopatía hipertrófica septal no obstructiva de ventrículo izquierdo, no obstante se encuentra en capacidad funcional 1, la fracción de eyección es normal y no tiene evidencias de arritmias; constituye una de las condiciones patológicas, conforme lo indica la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud del Ministerio de Salud, que contraindican el desempeño laboral a más de 3.000 msnm.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, por cuanto por la afección miocárdica que usted presenta, no se encuentra apto para su desempeño profesional con exposición a gran altura geográfica.

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