Dictamen · SUSESO
N° 78077-2014
24 nov 2014
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Un particular ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por el no pago de subsidio por incapacidad laboral desde el 25 de octubre de 2013 hasta la fecha en que termine su tratamiento por las secuelas del accidente del trabajo que sufriera el año 1992, ya que ha continuado trabajando, aunque se encuentra pensionado por vejez.
2.- Requerida la Mutualidad ha informado que el recurrente reingresó a sus dependencias médicas en octubre de 2013, recibiendo tratamiento sin reposo desde esa fecha. Agrega que fue hospitalizado entre el 25 y el 31 de agosto de 2014, permaneciendo con reposo hasta la fecha. En relación al pago de subsidios hace presente que el paciente cumplió las 104 semanas de percepción de subsidios en diciembre de 2004, de manera que se instruirá que sea evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que no se discute que el interesado sufrió un accidente laboral el año 1992 que le ha provocado secuelas que han motivado varios reingresos a tratamiento y que ya cumplió el período máximo de subsidios por incapacidad laboral establecido en el aludido artículo 31 de la Ley N°16.744.
Al respecto, cabe hacer presente que, conforme al criterio de esta Entidad sobre la materia (Oficio Ord. N° 27.577, de 2011), cuando se está en presencia de una agravación (agudización o complicación) de la patología que causó la declaración de invalidez que constituya un nuevo cuadro clínico, resulta procedente el otorgamiento de reposo y consecuentemente procede el otorgamiento de subsidio.
En la especie, sometió el caso al estudio de profesionales médicos de este Servicio quienes han señalado que el trabajador aludido presenta patología en la extremidad inferior derecha que es consecuencia del trastorno venoso, probablemente preexistente, pero agravado por la fractura sufrida, lo que motivó el desarrollo de úlceras venosas crónicas y obligó a tomar la decisión de la safenectomía realizada. Agregan que ha tenido un curso tórpido a causa del desarrollo de nuevas úlceras que para efectos de su enfermedad son cuadros clínicos nuevos aún cuando dependen de la misma patología de base.
De acuerdo con lo antes señalado, corresponde pagar al trabajador subsidio por incapacidad laboral por un nuevo período máximo de 104 semanas durante el tratamiento que ha debido realizar, sujeto a reposo, para atender la agudización y complicación que las úlceras venosas crónicas secuelares de la fractura sufrida como consecuencia del accidente laboral del año 1992, habida consideración que continuaba trabajando y durante dicho reposo no ha podido percibir la remuneración de actividad, por lo que el subsidio debe reemplazar dicho ingreso.
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Título Detalle Artículo 31 Ley 16.744, artículo 31
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