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79061-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N°16.744.
Texto
1.- Usted ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el oficio de concordancias, mediante el cual se declaró que la artrosis de las rodillas que presenta es de origen común, por cuanto no se ha acreditado exposición laboral por tiempo suficiente para poder considerarla como de etiología ocupacional.
Fundamenta su solicitud en un Informe Ocupacional de ENACAR.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron el nuevo antecedente que usted acompañó, lo que les permitió confirmar que su artrosis de rodillas no es de origen laboral, ya que no se ha acreditado tiempo insuficiente de exposición laboral.
En efecto, conforme con la Circular 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, para que se considere que una artrosis de rodillas constituye la enfermedad de las rodillas del minero del carbón, es menester acreditar 5 años de exposición a dicho riesgo ocupacional efectivo, condición que en su caso no se ha acreditado debidamente con el Informe Ocupacional que ha acompañado, por cuanto en éste reconoce que usted laboró para ENACAR durante 10 años, el tiempo de exposición al riesgo de rodillas no puede ser de 5,1 años como lo indica.
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Fundamenta su solicitud en un Informe Ocupacional de ENACAR.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron el nuevo antecedente que usted acompañó, lo que les permitió confirmar que su artrosis de rodillas no es de origen laboral, ya que no se ha acreditado tiempo insuficiente de exposición laboral.
En efecto, conforme con la Circular 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, para que se considere que una artrosis de rodillas constituye la enfermedad de las rodillas del minero del carbón, es menester acreditar 5 años de exposición a dicho riesgo ocupacional efectivo, condición que en su caso no se ha acreditado debidamente con el Informe Ocupacional que ha acompañado, por cuanto en éste reconoce que usted laboró para ENACAR durante 10 años, el tiempo de exposición al riesgo de rodillas no puede ser de 5,1 años como lo indica.
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