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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 80277-2013

19 dic 2013

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece en su rodilla derecha, que atribuye a una caída en su lugar de trabajo ocurrida con fecha 11/12/2012, y que motivó atenciones en la Mutualidad en diciembre de 2012. Según usted señala, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le emitió una licencia médica por el período comprendido entre el 12 y 19 de diciembre de 2012, la cual habría sido rechazada por esa misma Mutualidad, generando que su entidad empleadora le descontara esos días de su remuneración.

Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluyendo copia de la ficha clínica, informe médico y radiografías.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos, concluyendo que la afección que presenta usted en su rodilla derecha es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causalidad entre el accidente relatado y la afección presentada. En efecto, el mecanismo lesional descrito para ese evento, no es concordante con la producción de las afecciones de carácter degenerativo y de larga data que muestra la resonancia nuclear magnética de su rodilla. Asimismo, en el mencionado examen imagenológico, no se evidencian alteraciones agudas que se puedan relacionar con el evento mencionado.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la afección degenerativa que presenta usted en su rodilla derecha, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, en caso de rechazo de una licencia médica por parte de la Mutualidad, por estimar que es motivada por una patología de causa común, corresponde que el afectado la presente en su régimen de salud común, en su caso en la ISAPRE Consalud, entidad que deberá otorgar las prestaciones correspondientes.

Ahora bien, cabe precisar que las Mutualidades de Empleadores extienden órdenes de reposo a fin de justificar la ausencia laboral durante los períodos de incapacidad derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Extienden licencias médicas, precisamente cuando derivan a los trabajadores a sus respectivos sistemas de salud común, por estimar que la dolencia es de etiología no laboral, por ende, en la especie, el obrar de la citada Mutualidad se ajusta a derecho, al haber rechazado la licencia médica con la cual lo derivó a su sistema de salud común.

Sin embargo, consultada al efecto dicha ISAPRE informó que no ha recibido la licencia que usted menciona en su presentación, por lo que cualquier efecto estatutario que hubiese importado la no tramitación de la licencia escapa de la competencia de este Servicio.

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