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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 80418-2014

3 dic 2014

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto a raíz de la enfermedad profesional que presentó, la Mutualidad instruyó a su empleador a reubicarlo laboralmente con el objeto de que no tenga contacto con polvos miljos y así evitar la reaparición de la dolencia de tipo dermatológica que Ud. evidenció.

Señala que el hecho de ser reubicado laboralmente, le significa una pérdida muy grande en sus remuneraciones, ya que trabaja en el sistema administrativo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Ley N° 16.744, los trabajadores afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Por su parte, el artículo 17 del D.S. N° 109, citado en fuentes, dispone que la "COMPIN o la Mutualidad, según corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el referido artículo 71 de la Ley N°16.744".

Dicha norma agrega que la "instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador".

En la especie, la Mutualidad y su Entidad Empleadora han obrado correctamente de acuerdo a las normas descritas, ya que la mencionada Mutualidad debe adoptar las medidas necesarias para que Ud. no continúe expuesto al elemento causante de su enfermedad.

3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por dicha Mutualidad.

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Título Detalle Artículo 17 DS 109 1968 Mintrab, artículo 17 Artículo 71 Ley 16.744, artículo 71

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