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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 8048-2006

16 feb 2006

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO instruye sobre los procedimientos de reclamo por calificación de origen y altas prematuras, y confirma que la afección lumbar de un trabajador es de origen común tras analizar los antecedentes médicos.

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Destinatario

PRESIDENTES SINDICATOS DE UNA EMPRESA

Texto completo

Esos Sindicatos han expuesto que en la empresa X, se desarrollan labores que, en su concepto, serían "excesivamente pesadas", lo que le produciría a sus trabajadores dolencias en la espalda y columna. Sin embargo, la Mutual ha calificado dichas patologías como de origen común, derivando a los pacientes a su sistema común de salud previsional. Incluso, en algunos casos, habría otorgado el alta definitiva en forma prematura. Cita a modo de ejemplo, la situación acontecida a uno de los trabajadores.

Hacen presente, además, que lo anterior se vendría arrastrando desde hace varios años y tendría directa relación con el hecho de que la empresa en cuestión hubiese celebrado con la referida Mutualidad un protocolo denominado "Empresa Competitiva".

Sobre el particular, cabe hacer presente que las situaciones planteadas por esos sindicatos se refieren a las calificaciones que la citada Mutualidad ha efectuado respecto del origen (común o laboral), que tendrían las afecciones que presentan los trabajadores de la empresa X. Asimismo, dicen relación con las altas definitivas otorgadas, ya que, en algunos casos el referido Organismo Administrador las habría extendido en forma prematura.

Al respecto, este Servicio ha estimado conveniente recordarles que la Ley N°16.744, contempla, sobre la materia en cuestión, los siguientes procedimientos de reclamo:

a) Si no existe orden de reposo o licencia médica: El artículo 77 del citado cuerpo legal, establece que, en contra de las resoluciones de los organismos administradores, que no incidan en una declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes, podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a esta Superintendencia.

Este procedimiento de reclamo se debe utilizar cuando no ha existido licencia médica u orden de reposo, a modo de ejemplo, en los siguientes casos:

-Cuando no se esté de acuerdo con la calificación de la patología efectuada por la Mutualidad; y

-Cuando se estime que el alta otorgada ha sido prematura.

b) Si existe orden de reposo o licencia médica: El artículo 77 bis del referido cuerpo legal establece que, el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o reposo médico, basado en que la afección invocada tiene o no un origen profesional, debe concurrir al organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo, el cual estará obligado a cursar la licencia de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias respectivas. En esta situación, establece la norma citada que se puede reclamar directamente ante esta Superintendencia.

Finalmente, respecto de la situación concreta planteada por esos sindicatos, referida especificamente a uno de los trabajadores, cabe hacer presente que este Organismo Fiscalizador, luego de analizar los antecedentes médicos, laborales y radiológicos del paciente, por el Ordinario de Concordancias concluyó que la afección lumbar que presenta es de origen común

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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