Dictamen · SUSESO
N° 8058-2000
9 mar 2000
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que la patología que motivó la licencia médica es de origen común, ordenando a la ISAPRE otorgar las prestaciones y reembolsar a la Mutualidad el valor de lo que ya otorgó, incluido el subsidio.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
El Instituto de Seguridad del Trabajo ha reclamado ante esta Superintendencia del rechazo de esa ISAPRE de la licencia médica que fue otorgada a una trabajadora, N° 1011457, emitida por 5 días a contar del 14 de noviembre de 1997, por el diagnóstico de " Lumbago ".
Indica que otorgó a la afectada todas las prestaciones correspondientes a su patología, la que considera como de origen común, atendido que el trabajo desempeñado por la interesada no requiere de esfuerzo físico ni mental significativo, por lo que se descartan factores laborales que pudieran influir en la aparición del síndrome lumbar. Agrega que la corrección de la postura para los cuidados de su hijo ha aliviado ostensiblemente a la paciente, dejando en evidencia que la génesis del dolor está en el ambiente doméstico y no en lo laboral.
Adjunta entre otros antecedentes, Informe de Evaluación de Puesto de Trabajo y ficha clínica.
Requerida esa ISAPRE, ha informado que el reclamo de la Mutualidad recurrente se presentó aproximadamente dos años después de la extensión de la licencia médica, por lo que debe rechazarse de plano.
Además, señala que rechazó la citada licencia médica porque consideró que la patología que la motiva es una enfermedad profesional, porque la interesada trabaja durante la mitad de su tiempo en posición de pie, efectuando movimientos laterales rápidos y repetitivos, sin descanso durante su actividad laboral ordinaria y, cuando puede sentarse, solamente le es posible hacerlo en una silla absolutamente inadecuada para tal efecto (tal como se desprende del análisis de puesto de trabajo efectuado por la Mutualidad recurrente )
Agrega que el sentarse en esas condiciones le requiere a la afectada un mayor esfuerzo muscular que se ve agravado por la leve Escoliosis que presenta, lo cual producirá en el tiempo un compromiso dinámico en aumento.
Sobre el particular, esta Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha informado que se comprobó que la patología causal de la licencia médica N° XXXXXX es de origen común, porque no hay antecedentes de accidente laboral, sobreesfuerzo o trabajo pesado, lo que permite descartar el origen laboral del cuadro.
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 77 bis de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia debe señalar que sin perjuicio de que el reclamo fue interpuesto por la Mutualidad recurrente aproximadamente dos años después de la emisión de la licencia médica mencionada; de acuerdo con sus facultades fiscalizadoras este Organismo, debe declarar que la patología que motivó la licencia médica N° XXXXXXX antes indicada es de origen común.
Por ello, le corresponde a esa ISAPRE otorgar a la interesada las prestaciones respectivas, sin perjuicio de reembolsar a la Mutualidad recurrente el valor de las prestaciones que otorgó a la interesada, incluido el subsidio derivado de la antedicha licencia médica.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación