Dictamen · SUSESO
N° 8092-1990
11 oct 1990
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO informó que no mantiene un registro nacional de empresas adheridas y que la empresa consultada está afiliada a la Mutual de Seguridad desde 1986, correspondiendo a ese organismo verificar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.
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Destinatario
UN JUZGADO DEL CRIMEN
Texto completo
Ese Tribunal ha consultado a esta Superintendencia "...si la empresa contratista, que se indica, cumplía con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, y señale además cual era el Organismo Administrador al que ésta se encuentra adherida actualmente y durante 1988".
Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término, que esta Superintendencia no tiene un registro nacional de empresas adheridas a los distintos Organismos Administradores del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por la Ley Nº 16.744.
Por lo tanto, para atender el requerimiento de US. fue necesario consultar a cada uno de los referidos Organismos Administradores acerca de la afiliación de la mencionada empresa. De esta forma, se pudo averiguar que ésta se encuentra adherida a la Mutual de Seguridad desde el año 1986 a la fecha.
En cuanto a si la referida empresa cumplía con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, esto es, si adoptó y mantuvo las medidas de higiene y seguridad a que alude la Ley Nº 16.744, cabe señalar que ello corresponde determinarlo, precisamente, al citado Organismo Mutual, de acuerdo con el artículo 68 de ese cuerpo legal, sin perjuicio de las facultades que, en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, el artículo 65 de esa Ley le confiere al "Servicio Nacional de Salud", en la actualidad el respectivo Servicio de Salud.
En todo caso, cabe señalar que de la determinación que respecto del cumplimiento o no de las medidas de prevención e higiene hubiere adoptado el Organismo Administrador, se pudo reclamar directamente ante esta Superintendencia en conformidad con el artículo 77 de la Ley Nº 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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