Dictamen · SUSESO
N° 8125-1994
25 jul 1994
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO informa que no ve inconveniente en legislar para precisar las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en higiene y seguridad, manteniendo las competencias de los Servicios de Salud y del Servicio Nacional de Geología y Minería, y sugiere correcciones formales al proyecto.
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Destinatario
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Texto completo
Puedo informar a Ud. que no se ve inconveniente en legislar en los términos propuestos por la dirección del Trabajo, puesto que se si bien es cierto que la ley de Seguridad Social sobre Accidentes del Trabajo y Accidentes Profesionales, Nº 16.744, entrega a los Servicios de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y de fiscalización en prevención, higiene y seguridad de los sitios de trabajo, también es cierto que la Orgánica de la Dirección del Trabajo, D.F.L. Nº2 de 1967, entrega amplias facultades a los Inspectores del Trabajo para fiscalizar a los empleadores, permitiéndoles, incluso, hasta ordenar la suspensión inmediata de las labores que, a su juicio, constituyan peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución del trabajo con infracción de la legislación laboral.
De este modo, el proyecto que ahora se propone no hará sino precisar y reafirmar la vigencia de estas amplias facultades de la Dirección del Trabajo.
Nos parece claro que es de toda conveniencia la mantención de las atribuciones que en materia de higiene y seguridad en el trabajo detentan actualmente los Servicios, de salud, y Nacional de Geología y Minería, en razón de la especialidad de las disciplinas relativas a la higiene y a la seguridad industrial. por lo mismo, es también conveniente la propuesta contenida en el proyecto de que se trata, en orden a que las facultades de la Dirección del Trabajo son sin perjuicio de las que correspondan a los mencionados servicios.
Para el caso que el Supremo Gobierno resolviera hacer suya la referida propuesta, sería conveniente corregir el proyecto de que se trata, de la siguiente forma:
a) En el Nº 1 reemplazar la palabra "aviso", que es impropia, por "inciso";
b) En el mismo Nº 1, suprimir la transcripción del inciso 1 del artículo 191 del Código del Trabajo, que no es necesario de acuerdo con la técnica legislativa;
c) Incluir en el inciso que se propone agregar, una referencia del Servicio Nacional de Geología y Minería cuyas facultades no se alteran.
De acuerdo con la recomendación precedente el Proyecto podría quedar como sigue:
"1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 191 del Código del Trabajo:" Sin perjuicio de la competencia de los Servicios, de Salud, y Nacional de Geología y Minería, la Dirección del Trabajo estará facultada para fiscalizar también el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad contenidas en este Título y en las demás que establezcan las leyes".
En cuanto a la derogación formal de la letra e) del artículo 63 de la ley Nº 10.383, opinamos que ello no es estrictamente necesario, puesto que con las modificaciones propuestas, esta disposición quedaría tácitamente derogada.
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Título Detalle Artículo 63 ley 10.383, artículo 63
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