Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Mediante la presentación individualizada en "Antecedentes" y en su carácter, según afirma, de médico colombiano que ejerce en su país funciones relacionadas con la evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral, manifiesta su interés en conocer el sistema de calificación del "daño corporal y origen" que se utiliza en Chile, particularmente los baremos, sistema de evaluación, procedimiento y trámites (apelaciones).

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia posee competencias respecto del Seguro de la Ley N° 16.744, contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo que sus inquietudes se analizarán dentro de ese ámbito.

Hecha tal salvedad, procede señalar que los procedimientos para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes de origen profesional, se encuentran regulados en los artículos 75 y 76 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsional Social -que contiene el Reglamento de la citada Ley N° 16.744-, y por las instrucciones contenidas en el párrafo 5.3, de la Circular N° 2.283, de 10 de marzo de 2006, de este Servicio en que las alusiones al ex Instituto de Normalización Previsional (INP), deben entenderse referidas actualmente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), sucesor legal del ex INP, como organismo administrador del referido seguro.

El aludido artículo 76, en armonía con el artículo 58 de la Ley N° 16.744, dispone que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) resolver sobre la declaración de invalidez derivadas de enfermedades profesionales, mientras que compete a las Mutualidades de Empleadores, resolver sobre las incapacidades permanentes generadas por los accidentes del trabajo que afecten a sus trabajadores afiliados. De lo dictaminado por las Mutualidades o COMPIN, se podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y de lo que ésta resuelva se puede apelar ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 90 y 30 días hábiles, respectivamente.

Ahora bien, en cuanto a la existencia de baremos para la evaluación de la incapacidad de ganancia de origen profesional, cabe señalar que se encuentran establecidos en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuya aplicación se complementa con la Circular 3G/40, de 14 de marzo de 1983 del Ministerio de Salud -modificada por la Circular B33/N° 47, de 16 de diciembre de 2009, en lo que a afecciones auditivas se refiere-, y por la Circular B2/N° 32, de 10 de agosto de 2005, del mismo Ministerio, que trata sobre el diagnóstico y evaluación médico legal de la silicosis.

Para acceder a los textos de las leyes, disposiciones reglamentarias y circulares precitadas, usted podrá consultar nuestro sitio web www.suseso.cl, en el banner de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, seleccionando el link "Normativa".

A su vez, nuestras circulares pueden ser consultadas en el banner "Normativa y Jurisprudencia" del mismo portal web.

3.- Por último, sin perjuicio de estimar atendidas sus inquietudes, se hace presente a usted que es la Superintendencia de Pensiones la entidad fiscalizadora competente en materia de evaluación de incapacidades permanentes de origen común.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58 Artículo 75 Ley 16.744, artículo 75 Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.