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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 821-2000

10 mar 2000

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO rechaza la solicitud de una mutualidad para tomar un reaseguro por accidentes del trayecto, reiterando que la Ley 16.744 no permite transferir el riesgo del trabajo a entidades reaseguradoras.

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Destinatario

SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Subsecretaría ha remitido a este Organismo, para su consideración e informe en el carácter de urgente, la presentación que le formuló el Instituto de Seguridad del Trabajo, por la que solicita que se le autorice para "tomar un reaseguro por accidentes del trayecto cubiertos por la Ley N° 16.744".

Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 16.744, que estableció el seguro social contra riegos del trabajo, no autoriza en forma alguna que los administradores de este seguro social puedan transferir el riesgo del trabajo a una entidad reaseguradora. Así lo ha informado reiteradamente la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda, (v.gr. en los dictámenes contenidos en los oficios N°s. 6.927 y 9.620, de 1991).

Cabe agregar que, consultada sobre el asunto, la Superintendencia de Valores y Seguros, ha expresado por su Oficio Nº 3.904, de 1986, que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, no pueden reasegurar los riesgos que asumen conforme a esa Ley, ya que:

a) no están comprendidas entre aquellas mutualidades que la ley de seguros, vale decir, el D.F.L. Nº 251, de 1931, autoriza para tal efecto, toda vez que aseguran a base de cuotas y no de primas;

b) administran un seguro social --el de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales-- los que están expresamente excluidos de la citada ley de seguros; y

c) no se encuentran sometidos a la normativa de esa ley ni a la fiscalización de esa Superintendencia.

En consecuencia, esta Superintendencia, debe reiterar que, atendido lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es legalmente improcedente la solicitud formulada por la aludida Mutualidad.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 20/01/1995 Dictamen 821-1995 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.