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825-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, respecto de los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, y que resulten contagiados por COVID-19
Destinatario
PRESIDENTE REGIONAL SANTIAGO COLEGIO DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE A.G.
Normas citadas
- Artículo 129A, del Código Sanitario
- Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
- Leyes N°s 16.395
Texto
1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, esa Entidad se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que los criterios establecidos por esta Superintendencia para la calificación de origen de la enfermedad producida por el COVID-19, que afecte a trabajadores que desarrollan sus labores en establecimientos de atención médica, sean aplicados también al personal que se desempeña en farmacias.
Indica que el Departamento de Inmunizaciones del Ministerio de Salud incluyó a los trabajadores de farmacias entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación por COVID-19, dado el rol crítico que desempeñan en la salud pública, manteniendo operativa la red de dispensación farmacéutica de manera ininterrumpida durante la pandemia provocada por el COVID-19. Agrega que las farmacias son centros de salud, conforme a lo establecido en el artículo 129 A del Código Sanitario, y se encuentran reguladas y fiscalizadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) y las SEREMI de Salud.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar que, tal como fue señalado previamente mediante los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, el criterio en virtud del cual esta Superintendencia ha establecido la normativa específica aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se basa en que éstos, por las labores propias del lugar en el que desarrollan sus labores -esto es, establecimientos en los que se otorgan prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud- se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo. En este sentido, tal como se indicó en el Oficio Nº 313, de 2021, las normas contenidas en los artículo 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1, no contemplan las labores desarrolladas por los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, razón por la cual no resulta procedente extender las instrucciones específicas aplicables a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, a los químicos farmacéuticos que desarrollan sus labores en farmacias.
Por otra parte, en relación con el nuevo argumento aportado por esa Entidad, relativo a que los trabajadores de farmacias fueron considerados entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación, cabe precisar que dicha circunstancia no modifica lo indicado previamente por este Servicio, en cuanto a que el criterio definido por esta Superintendencia, aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se relaciona con el otorgamiento de prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1. En efecto, en el calendario en que se incluyó a los trabajadores de farmacias como un grupo prioritario dentro de proceso de vacunación por COVID-19, se encuentran diversos grupos de trabajadores -como el personal que desarrolla funciones esenciales de
atención directa a la ciudadanía, personal de laboratorios, personal de fuerzas de orden y seguridad y fuerzas armadas y personal que desarrolle funciones críticas del Estadolos que fueron considerados como grupos prioritarios debido a las funciones que realizan, las que no necesariamente corresponde a las prestaciones de salud establecidas por el D.F.L. Nº 1.
Por último, resulta necesario señalar que, tal como fue indicado previamente en los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, lo anterior no significa que los trabajadores que se desempeñan en farmacias no reciban la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 por los contagios por COVID-19 que los afecten debido al desarrollo de sus labores, aplicándose, en estas situaciones, las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 2160, de 2020, de esta Superintendencia, referidas a la calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de atención médica.
3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/04/2022 Dictamen 1239-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744. 18/03/2022 Dictamen 992-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. 05/01/2022 Dictamen 58-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 26/10/2021 Dictamen 4010-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 14/09/2021 Dictamen 3401-2021 Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 02/08/2021 Dictamen 2861-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 28/07/2021 Dictamen 2789-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas Leyes N°s 16.395 y 16.744 15/06/2021 Dictamen 2284-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas - Trabajadores independientes Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. 17/03/2021 Dictamen 942-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 16/03/2021 Dictamen 29538-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo 11/03/2021 Dictamen 893-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 09/02/2021 Dictamen 526-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 26/01/2021 Dictamen 313-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744 08/01/2021 Dictamen 89-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 05/11/2020 Dictamen 3509-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744 14/10/2020 Dictamen 3171-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 14/10/2020 Dictamen 3194-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. Leyes N°s 16.395 y 16.744. 21/09/2020 Dictamen 2959-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s.16.395 y 16.744 06/07/2020 Dictamen 2160-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
Indica que el Departamento de Inmunizaciones del Ministerio de Salud incluyó a los trabajadores de farmacias entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación por COVID-19, dado el rol crítico que desempeñan en la salud pública, manteniendo operativa la red de dispensación farmacéutica de manera ininterrumpida durante la pandemia provocada por el COVID-19. Agrega que las farmacias son centros de salud, conforme a lo establecido en el artículo 129 A del Código Sanitario, y se encuentran reguladas y fiscalizadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) y las SEREMI de Salud.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar que, tal como fue señalado previamente mediante los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, el criterio en virtud del cual esta Superintendencia ha establecido la normativa específica aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se basa en que éstos, por las labores propias del lugar en el que desarrollan sus labores -esto es, establecimientos en los que se otorgan prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud- se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo. En este sentido, tal como se indicó en el Oficio Nº 313, de 2021, las normas contenidas en los artículo 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1, no contemplan las labores desarrolladas por los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, razón por la cual no resulta procedente extender las instrucciones específicas aplicables a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, a los químicos farmacéuticos que desarrollan sus labores en farmacias.
Por otra parte, en relación con el nuevo argumento aportado por esa Entidad, relativo a que los trabajadores de farmacias fueron considerados entre los grupos prioritarios para el calendario de vacunación, cabe precisar que dicha circunstancia no modifica lo indicado previamente por este Servicio, en cuanto a que el criterio definido por esta Superintendencia, aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se relaciona con el otorgamiento de prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1. En efecto, en el calendario en que se incluyó a los trabajadores de farmacias como un grupo prioritario dentro de proceso de vacunación por COVID-19, se encuentran diversos grupos de trabajadores -como el personal que desarrolla funciones esenciales de
atención directa a la ciudadanía, personal de laboratorios, personal de fuerzas de orden y seguridad y fuerzas armadas y personal que desarrolle funciones críticas del Estadolos que fueron considerados como grupos prioritarios debido a las funciones que realizan, las que no necesariamente corresponde a las prestaciones de salud establecidas por el D.F.L. Nº 1.
Por último, resulta necesario señalar que, tal como fue indicado previamente en los Oficios Nº 3194, de 2020 y Nº 313, de 2021, lo anterior no significa que los trabajadores que se desempeñan en farmacias no reciban la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 por los contagios por COVID-19 que los afecten debido al desarrollo de sus labores, aplicándose, en estas situaciones, las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 2160, de 2020, de esta Superintendencia, referidas a la calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de atención médica.
3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada
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