Dictamen · SUSESO
N° 82937-2012
24 dic 2012
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que por Oficios N°s.35.695 y 62.377, ambos de 2006, esta Superintendencia manifestó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 19.234, las pensiones de esta ley y las de la Ley N°16.744 son incompatibles, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N°3.500, de 1980.
Expresa que por Dictamen N°45.465, de 19 de julio de 2011, la Contraloría General de la República concluyó que "...dado que las pensiones previstas en la Ley N°19.234 consideran las imposiciones procedentes de los aportes efectuados por el trabajador, en tanto que los beneficios otorgados por la Ley N°16.744 derivan de un seguro financiado por el empleador, es dable concluir que unas y otras resultan compatibles.".
Señala que dicho dictamen, indica que "En cuanto a la aplicación de los artículos 52 y 63 de la Ley N°16.744, cabe manifestar que el primero de estos preceptos dispone que el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a jubilación dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir el beneficio de que disfrutaba.".
Agrega que el artículo 62 de la Ley N° 16.744, prescribe que "Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional....las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido.".
Por lo expuesto, y en su opinión, ante la dificultad práctica entre lo resuelto por el Órgano Contralor y por esta Superintendencia, solicita un pronunciamiento respecto a la aplicación de los dictámenes referidos.
Finalmente, remite el expediente de un interesado, el cual percibe una pensión no contributiva por vejez en su calidad de exonerado político y también le correspondería una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que por los oficios citados en concordancias resolviendo los casos de los señores AH y MC, señaló "que como Ud. gozaba de pensión no contributiva, efectivamente debió optar entre ésta y la de la Ley N°16.744, a la que tuvo derecho, por cuanto aquellos beneficios son incompatibles entre sí, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Ley N°19.234".
Precisado lo anterior, se hace presente que por Dictamen N°24.920, de 30 de abril de 2012, la Contraloría General de la República precisó el citado Dictamen N°45.465, de 19 de julio de 2011, el que estableció que la incompatibilidad prevista en el citado artículo 16 de la Ley N° 19.234, busca evitar que unas mismas cotizaciones den lugar al otorgamiento de más de una prestación, y atendido que los beneficios concedidos en virtud de la Ley N°16.744 derivan de un seguro financiado por el empleador, mientras que aquéllos entregados conforme a la Ley N°19.234 consideran las imposiciones procedentes de los aportes efectuados por el trabajador, no hay impedimento para que éstos sean compatibles entre sí.
El Organismo Contralor agrega que dicho dictamen constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que el nuevo criterio sólo rige para el futuro, esto es, desde el 19 de julio de 2011, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que se ha sustituido.
Por último, expresa que la incompatibilidad del artículo 16 de la Ley N° 19.234, afecta a los beneficios que indica, concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de previsión hasta el 10 de marzo de 1990, por lo que dicha pensión es compatible con otras obtenidas por cotizaciones enteradas en ese régimen por desempeños posteriores a esa fecha.
3.- Al respecto, se hace presente que por Oficios N°s. 53.743, 57.024 y 65.606, de 21 de agosto de 2012, de 4 de septiembre de 2012, y de 11 de octubre de 2012, esta Superintendencia ha aceptado la compatibilidad de la pensión no contributiva de la Ley N° 19.234 con las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744, en armonía con lo dictaminado por la Contraloría General de la República.
Respecto a los artículos 53 y 62 de la Ley N°16.744, indicados en su oficio de antecedentes, debe precisarse que la Contraloría General de la República expresa que el primer artículo citado, establece que el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última, de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
Agrega que el artículo 62 dispone que procederá efectuar una reevaluación de la incapacidad profesional cuando a ésta le suceda otra u otras de origen no profesional. En este caso, las prestaciones que corresponda pagar serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a la invalidez no profesional del organismo previsional en que se encontraba afiliado el inválido.
Al respecto, el Órgano Contralor manifiesta que para determinar la compatibilidad de las pensiones, en estas situaciones especiales, que en todo caso corresponden a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, debe tenerse presente que el beneficiario hubiese cotizado con posterioridad al 10 de marzo de 1990 y que se trate de contingencias acaecidas después de la fecha de su cambio jurisprudencial, esto es, el 19 de julio de 2011.
Finalmente y respecto al derecho que le asistiría al interesado, para acceder a una pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, considerando que la pensión de la Ley N°16.744, se constituyó por Resolución Exenta, de 2 de mayo de 2011, a contar del 28 de diciembre de 2006, y que por Ord. P.E.C., de 13 de junio de 2011, ese Instituto comprobó la incompatibilidad con la pensión no contributiva de vejez como Exonerado político, no sería aplicable en su caso el Dictamen N°45.465, de 19 de julio de 2011, del Órgano Contralor el que rige a partir de la fecha de su emisión.
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Título Detalle Ley 19.234 Ley 19.234 Artículo 16 Ley 19.234, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 52 Ley 16.744, artículo 52 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53 Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62 Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63
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