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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 8347-2003

26 mar 2003

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO concluye que no procede revisar la base de cálculo de los subsidios por accidente laboral tras haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en la normativa, pues este plazo también aplica para solicitar dicha revisión.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Esa Mutual ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la procedencia de revisar la base de cálculo de los subsidios a que ha tenido derecho doña xxxxxx por el accidente del trabajo que sufrió el 5 de octubre de 2001. Indica que, para calcular el beneficio, se consideraron las remuneraciones imponibles que la interesada percibió en los meses de julio, agosto y septiembre de 2001, acreditándose remuneraciones por $ 276.760, $ 300.260 y $ 300.260, respectivamente.

No obstante, expone que, luego de un año, se han remitido antecedentes que demostrarían en el mes de septiembre de 2001 una remuneración imponible de $ 630.433 y que del análisis de la liquidación de remuneraciones se observa un nuevo sueldo pactado, así como también que el rubro de horas extras difiere substancialmente del que se señaló inicialmente, toda vez que por este concepto se agregó un monto de $ 210.548; incluso hace presente que las horas extras superan el margen legal, ya que equivalen aproximadamente a 122 horas extras trabajadas en ese solo mes, es decir, más del doble del permitido por el Código del Trabajo.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer lugar, que el artículo 34 de la Ley N° 18.591 dispone que "El derecho a impetrar subsidio por incapacidad laboral de la ley N° 16.744, prescribirá en seis meses desde el término de la respectiva licencia.".

Al respecto, cabe observar que la norma antes citada es similar a la que se contiene en el artículo 24 de la Ley N° 18.469, en lo referente a los subsidios por incapacidad laboral, habiendo resuelto esta Entidad Fiscalizadora (v. gr. Oficio Ord. 10.852, de 2002) que dicha norma contiene el término de prescripción para solicitar y cobrar el subsidio, pero también dicho plazo debe entenderse aplicable para solicitar la revisión del cálculo del mismo, cuando se trata de afiliados a FONASA, ya que los

afiliados a una ISAPRE tienen su normativa propia en el inciso final del artículo 47 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

De acuerdo con lo anterior, también resulta menester concluir que el plazo que contempla el artículo 34 de la Ley N° 18.591 es aplicable para solicitar la revisión del calculo de los subsidios de la Ley N° 16.744.

3.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y de acuerdo con los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia debe manifestar que no resulta procedente revisar la base de calculo de los subsidios a que tuvo derecho doña xxxxxxx, por haber expirado el plazo para ello

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Título Detalle Artículo 24 Ley 18.469, artículo 24 Artículo 34 Ley 18.591, artículo 34 Ley 16.744 Ley 16.744

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