Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Texto completo

1.- El gerente general de una empresa, recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente por Carta de 27 de mayo de 2011, esa Mutual le notificó la Resolución, de 6 de mayo de 2011, por la que otorgó a un trabajador, una pensión por invalidez parcial de la Ley N°16.744, a contar del 6 de julio de 2009.

Agrega que el interesado fue contratado el 1 de agosto de 2005, renunciando el día 2 de agosto de 2005, por lo que habiendo trabajado 1 día estima que su enfermedad profesional, no se pudo originar producto de realizar labores de maestro primero de cañería.

Por lo expuesto, solicita no imputar a esa empresa la enfermedad profesional del interesado.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, por oficio N°36.555, de 21 de junio de 2011, a la fecha del presente oficio no ha evacuado su respuesta.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que a partir de la vigencia del D.S. 67, es decir, el 1° de julio de 2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 letra a) de dicho cuerpo reglamentario, las incapacidades y muertes deben considerarse en la empresa en que se produjo el accidente o se contrajo la enfermedad, aunque el trabajador se haya cambiado de la misma.

En la especie, conforme a lo manifestado por el empleador, el trabajador trabajó solamente 1 día, por lo que no es posible atribuir que la enfermedad profesional que padece la hubiese adquirido en dicha empresa.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad verificar si el trabajador prestó servicios por 2 días al empleador, en cuyo no deberá incluir en la tasa de siniestralidad de la entidad empleadora recurrente la incapacidad del interesado.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.