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8406-2007
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
1.- Mutualidad ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad que no ha dado cumplimiento a lo instruido, mediante oficio Ord. citado en concordancias, que en virtud de la apelación presentada por el interesado en contra de la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos N°B101/20060436, de 22 de mayo de 2006, determinó que presenta una incapacidad múltiple por enfermedades profesionales de 40% por Silicosis Pulmonar (25%) y enfermedad de las rodillas del minero del carbón.
En presentación posterior, agrega que esa Mutualidad desconoce lo instruido por esta Superintendencia, puesto que solo reconoció el 17,5% fijado por la Comisión Médica de Reclamos y procedió a pagarle una indemnización global por dicho porcentaje de incapacidad, cuando lo que realmente correspondía era constituirle pensión parcial de la Ley N°16.744 a partir de la fecha de la Resolución de la COMPIN de Rancagua.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el trabajador presentó los antecedentes requeridos el 27 de octubre de 2006 a fin de dar cumplimiento a lo instruido por este Organismo Fiscalizador y a la fecha del informe el expediente del interesado se encuentra en la etapa de cálculo.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito concluyó que el trabajador presenta una incapacidad múltiple por enfermedades profesionales de 40 %, por Silicosis pulmonar (25%) y Enfermedad de las rodillas del minero del carbón (17,5 %), porque las radiografías de tórax de 2004 y 2005 muestran micronodulación característica de Neumoconiosis y las radiografías de rodillas revelan artrosis de grado leve a moderado, no esperada para la edad del trabajador.
Por consiguiente, mediante oficio de concordancia instruyó a esa Mutualidad que diera cumplimiento a lo resuelto, sin embargo, esa Mutualidad ha informado que dicho beneficio se encontraría en etapa de cálculo.
No obstante lo anterior, según copia de resolución de esa Mutualidad, N° 3115 de 5 de diciembre de 2006, que acompañara el interesado, se habría constituido una indemnización de la ley 16.744 en virtud de la resolución N°4952 de 23 de septiembre de 2005, de la Seremi-COMPIN- del Servicio de Salud Rancagua, modificada por Resolución N°B101/20060436 de 22 de mayo de 2006, de la Comisión Médica de Reclamos, que evaluó en 17,5% la pérdida de capacidad de ganancia, sin considerar que ambas resoluciones fueron modificadas por el oficio N°33.851 de 12 de julio de 2006, que acogió la apelación del trabajador y determinó una incapacidad múltiple por enfermedades profesionales de 40%.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad para que revise la Resolución N°3115 de 5 de diciembre de 2006, proceda a dar cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia y otorgue al trabajador una pensión parcial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 38 Ley 16.744, artículo 38
En presentación posterior, agrega que esa Mutualidad desconoce lo instruido por esta Superintendencia, puesto que solo reconoció el 17,5% fijado por la Comisión Médica de Reclamos y procedió a pagarle una indemnización global por dicho porcentaje de incapacidad, cuando lo que realmente correspondía era constituirle pensión parcial de la Ley N°16.744 a partir de la fecha de la Resolución de la COMPIN de Rancagua.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el trabajador presentó los antecedentes requeridos el 27 de octubre de 2006 a fin de dar cumplimiento a lo instruido por este Organismo Fiscalizador y a la fecha del informe el expediente del interesado se encuentra en la etapa de cálculo.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito concluyó que el trabajador presenta una incapacidad múltiple por enfermedades profesionales de 40 %, por Silicosis pulmonar (25%) y Enfermedad de las rodillas del minero del carbón (17,5 %), porque las radiografías de tórax de 2004 y 2005 muestran micronodulación característica de Neumoconiosis y las radiografías de rodillas revelan artrosis de grado leve a moderado, no esperada para la edad del trabajador.
Por consiguiente, mediante oficio de concordancia instruyó a esa Mutualidad que diera cumplimiento a lo resuelto, sin embargo, esa Mutualidad ha informado que dicho beneficio se encontraría en etapa de cálculo.
No obstante lo anterior, según copia de resolución de esa Mutualidad, N° 3115 de 5 de diciembre de 2006, que acompañara el interesado, se habría constituido una indemnización de la ley 16.744 en virtud de la resolución N°4952 de 23 de septiembre de 2005, de la Seremi-COMPIN- del Servicio de Salud Rancagua, modificada por Resolución N°B101/20060436 de 22 de mayo de 2006, de la Comisión Médica de Reclamos, que evaluó en 17,5% la pérdida de capacidad de ganancia, sin considerar que ambas resoluciones fueron modificadas por el oficio N°33.851 de 12 de julio de 2006, que acogió la apelación del trabajador y determinó una incapacidad múltiple por enfermedades profesionales de 40%.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad para que revise la Resolución N°3115 de 5 de diciembre de 2006, proceda a dar cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia y otorgue al trabajador una pensión parcial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 38 Ley 16.744, artículo 38