Dictamen · SUSESO
N° 8466-1993
30 ago 1993
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO declaró insuficientes los antecedentes y suspendió el acuerdo de la mutual de participar en una sociedad anónima, exigiendo estatutos, normas de operación e informe jurídico que acrediten su procedencia.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Mediante Carta G.G.070.464.93, recepcionada en esta Superintendencia el 24 de agosto pasado, esa Mutualidad ha informado que en Sesión N° 441, celebrada el 24 de junio de 1993, su Directorio adoptó el acuerdo de participar en la sociedad "Red de Transacciones Electrónicas S.A.", a través de la compra de acciones que, en su nombre, efectuará la Sociedad de Fomento Fabril.
Señala que su participación en dicha sociedad le permitirá, por medios electrónicos, en todos los ámbitos de las relaciones contractuales y transaccionales. Agrega que la entidad encargada de dictar las normas de procedimiento y operación de este complejo sistema electrónico de relaciones será EDICHILE S.A.
Indica que con este sistema se facilitará a las empresas adherentes el pago de cotizaciones y el banco le acreditará el pago en forma automática en su cuenta corriente, lo que redundará en un importante ahorro de costos, tanto para las empresas afiliadas, como para la propia Asociación.
Finalmente, destaca que, la participación de la Asociación Chilena de Seguridad en una sociedad de esta naturaleza se enmarca dentro de las normas legales, reglamentarias y estatuarias vigentes, no existiendo desde el punto de vista jurídico impedimento alguno para que constituya, con la autorización de su Directorio, sociedades en general y, en especial sociedades anónimas cerradas, o bien adquiera acciones en sociedades de esta misma naturaleza. Agrega que así se informó a este Organismo Fiscalizador mediante Carta N° GG.070.370.93, de 9 de julio de 1993, a propósito de la constitución de una sociedad anónima cerrada con profesionales médicos de La Serena.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia estima que los antecedentes examinados resultan insuficientes para pronunciarse sobre la procedencia de ejecutar el acto a que se refiere el numerando que antecede.
En consecuencia, el acuerdo ya mencionado deberá mantener en suspenso entre tanto esa Asociación no acompañe el estatuto o el proyecto de estatuto de la sociedad "Red de Transacciones Electrónicas S.A." las normas de procedimiento y operación del sistema encargadas a la sociedad EDI-CHILE S.A. y un informe de su Fiscalía en que, específicamente, tratándose de la adquisición de acciones en una compañía de esta naturaleza, señale las normas legales, reglamentarias y estatuarias que la facultan para proceder en la forma acordada por su Directorio y todo otro antecedente que permita a esta Superintendencia emitir el correspondiente pronunciamiento.
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