Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 8519-1998

7 may 1998

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO confirma la calificación de accidente con ocasión del trabajo, pues el trabajador se accidentó al abordar un bus para visitar a un cliente, no en el trayecto a su habitación.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

EMPRESA

Texto completo

Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualidad, al calificar como con ocasión del trabajo el siniestro sufrido por el trabajador individualizado el día 24 de octubre de 1996, en circunstancias que, en su concepto, la contingencia constituiría un accidente del trabajo en el trayecto.

Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que de acuerdo con la versión entregada por esa Empresa, el trabajador fue atropellado por un bus cuando intentaba tomarlo para regresar a su habitación. Sin embargo, conforme a lo señalado por el propio accidentado al médico que lo atendió al ingresar a esa Mutualidad, el siniestro ocurrió en circunstancias que realizaba trámites para su empleadora, motivo por el cual esa Entidad Mutual lo calificó como un accidente del trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo dispone que constituyen también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Con el objeto de atender debidamente esta situación, este Organismo citó al trabajador, quien compareció el día 27 de abril del año en curso, ocasión en que refirió:

Que el día 24 de octubre de 1996, aproximadamente, a las 17:30 horas, en circunstancias en que realizaba su quehacer laboral como cobrador de esa Empresa, sufrió un accidente al caer del microbus que había tomado con la intención de visitar a un cliente. Precisó que al subir al bus, no alcanzó a afirmarse, entonces cuando éste emprendió la marcha perdió el equilibrio y se cayó, pasando la rueda del vehículo sobre su pie izquierdo.

Precisó, además, que la contingencia ocurrió cuando se dirigía a visitar a un cliente, por lo que al tomar el bus no tenía intención de regresar a su habitación.

En atención a lo anterior, es dable concluir que el siniestro en comento reviste las características de un accidente con ocasión del trabajo.

En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado en este caso por la referida Mutualidad por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/03/2004 Dictamen 8519-2004 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;

Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

Otros pronunciamientos sobre calificación de origen

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…