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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 8584-1993

31 ago 1993

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó reevaluar la incapacidad del interesado aplicando el artículo 62 de la Ley 16.744, al advertir que a la invalidez de origen profesional se habrían sumado afecciones de origen común, y remitió los antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos para su pronunciamiento.

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Destinatario

COMISIÓN MEDICINA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Texto completo

Un trabajador ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de la COMPIN, por cuanto en sesión de 12 de febrero de 1993 y mediante Resolución Nº 191/93, rechazó su solicitud de declaración de invalidez, por no reunir el grado de incapacidad que exige la ley.

Por su parte, la referida COMPIN remitió los antecedentes clínicos que sirvieron de fundamento a su resolución.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes acompañados, el interesado es trabajador portuario y se encuentra afecto al régimen previsional de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos -TRIOMAR- por lo que, en principio, le es aplicable el artículo 19 de la Ley Nº 10.662 para los efectos de su eventual declaración de invalidez.

Sin embargo, entre los antecedentes del caso, se encuentra una copia de la Resolución Nº 774, de 28 de noviembre de 1991, de la Mutualidad, que fijó en 17,5% el grado de incapacidad del interesado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 16.744, en consideración al siguiente diagnóstico y observaciones:

Diagnóstico: "Atrición de partes blandas de la pierna derecha complicada de síndrome compartamental; fracturas tarsianas y de la base del 3º, 4º y 5º metatarsiano derechos; contusión pie izquierdo.".

Observaciones: "Secuelas: pierna y pie derechos; cicatriz queloidea antero externa que llega desde el 1/3 distal al antepie. Fracturas consolidadas en buena posición con artrosis del tarso. Suddeck tratado.".

Ahora bien, el Departamento Médico de este Organismo ha informado los siguiente respecto de la situación del interesado:

a) Las patologías que se invocaron en la solicitud de declaración de invalidez del interesado fueron las siguientes: "Lumbago crónico; discopatías L5-S1; cervicalgia; secuela traumática de pie derecho, amputación de apófisis ungueal del índice derecho.".

b) La referida COMPIN solicitó un peritaje traumatológico, que consigna la existencia de una secuela con deformación de origen traumático en pie derecho, que le dificulta la marcha y es probablemente la causa del lumbago mecánico, ya que las alteraciones de columna son mínimas.

c) Entre los antecedentes médicos del caso, las radiografías de columna cervical y lumbar señalan escasas alteraciones; tobillo y metatarso derecho con severa artrosis post-traumática; rodillas y manos prácticamente nomales. Además, una gastroscopía revela gastritis crónica y un informe oftalmológico indica una alta miopía con coroidosis miópica moderada y visión corregida de 20/80 en ambos ojos.

De lo expuesto resulta que la invalidez de origen profesional del interesado, evaluada por la citada Mutualidad, habría sido seguida por afecciones de índole común o no profesional, de modo que procedería reevaluar su incapacidad, aplicando el artículo 62 de la Ley Nº 16.744.

En consideración a lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744, corresponde que esa Comisión Médica de Reclamos se pronuncie acerca de la reclamación del interesado, para cuyo efecto se le remiten los antecedentes médicos reunidos.

De lo que resuelva al respecto, esa Comisión deberá dar cuenta a esta Superintendencia, devolviendo los antecedentes médicos remitidos.

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