Dictamen · SUSESO
N° 8636-1994
8 ago 1994
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que las mutualidades deben otorgar gratuitamente las prestaciones médicas y exámenes para calificar el origen de una enfermedad, sin cobrar dichos gastos al trabajador, aunque finalmente se determine que es de origen común.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Mediante Ordinario Nº 4721, citado en concordancias, esta Superintendencia confirmó lo obrado por esa Asociación, en cuanto a que la patología de extremidades superiores que afecta a la trabajadora allí individualizada es de origen común. Asimismo, declaró respecto al reintegro de los gastos causados para determinar el carácter de la afección, que no resultaba procedente su cobro, en mérito de las consideraciones en él consignadas.
Posteriormente, esa Mutualidad señaló que no aparecería claramente expresado en el aludido Ordinario el organismo o entidad que debería asumir tales gastos; en su concepto, deberían ser asumidos por el sistema previsional común de la interesada, ya que se originaron en una patología de carácter no ocupacional.
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido en el art. 29 de la Ley Nº 16.744, incluso la víctima de un accidente debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por ésta tiene derecho a que se le otorguen gratuitamente las prestaciones médicas y pecuniarias que menciona; por lo que estas prestaciones, con mayor razón, deben otorgarse a los trabajadores asegurados que sufrieren una enfermedad o accidente, y que infieran, de buena fe, que podría tratarse de una contingencia de carácter laboral.
A mayor abundamiento, de acuerdo al artículo 73 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social "corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, "sancionar" significa "autorizar a aprobar cualquier acto, uso o costumbre", de modo tal que el "sancionar" de las Mutualidades implica la determinación del carácter de la contingencia que afecta al trabajador.
En atención a lo anterior, las Entidades Mutuales en su calidad de Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, deben practicarle gratuitamente al trabajador accidentado o enfermo los exámenes y otorgarle las prestaciones médicas tendientes a calificar el carácter común, o profesional, de la afección que presenta.
Por lo expuesto, resulta improcedente el cobro de las prestaciones médicas efectuadas por esa Asociación a la interesada, toda vez que se originaron en exámenes y consultas médicas orientadas a determinar el carácter de la enfermedad que la afecta.
"ANOTACIONES":
NOTA : VER ORD. 10.833 DE 29-09-94, QUE SEÑALA QUE LOS GASTOS ORIGINADOS EN ATENCION MEDICA EN QUE DEBA INCURRIRSE PARA DETERMINAR SI LA ENFERMEDAD EFECTIVAMENTE ESTA CUBIERTA POR LA LEY 16.744, DEBEN SER REPORTADOS POR LA RESPECTIVA MUTUALIDAD.
EN CUANTO A LOS ACCIDENTES SE DISTINGUE:
SI COMO RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES SE CONCLUYE QUE ESTE PUEDE SER CALIFICADO COMO LABORAL, LOS GASTOS MEDICOS DEBEN SER DE CARGO DE LA RESPECTIVA MUTUALIDAD
SI POR EL CONTRARIO, SE CONCLUYE QUE EL ACCIDENTE NO ESTA AMPARADO POR LA LEY 16.744 LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA ATENCION DE LA SALUD DEL SINIESTRADO SERAN DE CARGO DE SU REGIMEN DE SALUD COMUN.
ORD. 10.833 DE 1994, RECONSIDERA LO DICTAMINADO SOBRE ESTA MATERIA POR ORD. 6958 DE 22-06-94.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29 Artículo 73 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación