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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 8638-2007

9 feb 2007

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

La SUSESO rechaza la reclamación de un trabajador jubilado que solicitó evaluación de hipoacusia, pues perdió la calidad de trabajador en 1994, no hubo exposición posterior a ruido y el aumento de la pérdida auditiva se debe a causas naturales, sin derecho a indemnización o pensión de la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, por haberse negado a recibir su solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que acompañó la pertinente audiometría datada el 4 de agosto de 2006.

Requerida al efecto la aludida Comisión, ha informado que el recurrente se encuentra jubilado por vejez anticipada.

Por otra parte, el Sr. Jefe del Departamento Salud Ocupacional de La Empresa ha informado que el recurrente egresó de La Empresa el año 1994, remite fotocopias de audiometría de egreso y certificado de servicios.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que de sus antecedentes se ha concluido que no es posible otorgar los beneficios de la Ley N°16.744, porque el interesado egresó de La Empresa el año 1994 y posteriormente no trabajó expuesto al riesgo. La audiometría de egreso demostró una hipoacusia menor de 15 %, por lo tanto, el aumento actual se debe a causas naturales.

Al respecto, este Organismo señala que las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744 se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, calidad que el interesado perdió en el año 1994.

La audiometría de egreso de LA EMPRESA no le da derecho a indemnización conforme a la Ley N° 16.744. Además, desde 1994 no ha estado expuesto a riesgo de ruido y en conformidad con lo informado por el Departamento Médico de esta Entidad, no es posible considerar que su actual dolencia tiene su origen y carácter profesional. Por lo tanto, no tiene derecho a indemnización o pensión en conformidad a la citada Ley N° 16.744.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que se rechaza su reclamación, toda vez que los referidos antecedentes no permiten su cobertura en conformidad a la Ley N°16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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