Dictamen · SUSESO
N° 865-2005
11 ene 2005
Lo que resuelve
La Superintendencia declaró de origen laboral la contusión lumbar de un trabajador, al existir relación de causalidad con el accidente laboral sufrido tras una caída de altura.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
La COMPIN del Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece un trabajador, con diagnóstico de "Contusión lumbar" y que motivó las licencias médicas N°s 13445894 y 13799101 extendidas por 12 días a contar de 16 de agosto de 2004.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del trabajador, concluyendo que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que existió una relación de causalidad entre el accidente del trabajo ocurrido el día 10 de agosto de 2004 y el cuadro clínico que motivó el reposo. En efecto, los síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro, el que tuvo un mecanismo (caída de altura desde una silla) concordante con la afección en comento.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta el interesado.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/02/1989 Dictamen 865-1989 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
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