Dictamen · SUSESO
N° 8768-2002
1 mar 2002
Lo que resuelve
Se acoge la reconsideración de la Mutual y se instruye que la isapre reembolse los gastos, incluidos subsidios, cuando la patología es de origen común y la licencia incluye reposo futuro conforme al artículo 77 bis.
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Texto completo
1.- Por su carta de antecedentes, la Mutual de Seguridad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.723, de 25 de octubre de 2001, que resolvió que no obstante que la trabajadora padece una enfermedad de carácter común, esa Entidad debía solventar con cargo al seguro de la ley 16.744, no sólo las prestaciones médicas destinadas al estudio de la patología, sino que también los subsidios correspondientes a la interesada, debido a que la licencia, fue extendida en forma retroactiva.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes del caso, cabe concluir que la actuación de la Mutual de Seguridad se ha ajustado a derecho, toda vez que luego de comprobar clínicamente que la dolencia exhibida por la interesada es de origen común, formalizó la derivación de la paciente adjuntando una licencia que abarca además del período retroactivo tiempo de reposo futuro, por lo que la situación se comprende dentro de la normativa del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Lo anterior no se contrapone a lo que este Servicio ha instruido en ocasiones precedentes, en orden a que si un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 considera que el origen de una patología no es laboral y deriva al trabajador al Régimen Previsional Común de Salud, no procede que emita una licencia médica retroactiva.
En efecto, en la especie la licencia extendida también abarca reposo futuro, por lo que se comprende en el citado artículo 77 bis. Lo contrario, implica sostener una situación que impediría al Organismo Administrador estudiar acabadamente la etiología de la dolencia; ello, máxime si se ha exigido que el rechazo del reposo o licencia médica sea debidamente fundamentado.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia debe manifestarle que se acoge la reconsideración planteada por la Mutual de Seguridad y, por ende, modifica el Ordinario N° 39.723, de 21 de octubre de 2001, en el sentido de que se declara que el sistema común de salud previsional del afectado, vale decir esa Isapre, debe otorgar la cobertura correspondiente, y reembolsar a dicha Mutualidad el valor de las prestaciones que le otorgó a la interesada, sin que proceda distingo alguno. Lo anterior, debido a que se trata de un caso de aplicación del artículo 77 bis, en virtud del cual, una vez que se haya determinado que la patología es de naturaleza común, tal como ha ocurrido en el caso en comento, el sistema de salud común deberá reembolsar, en la forma que esa norma establece, al organismo administrador de la ley 16.744 todos los gastos en que éste haya incurrido sin distinción alguna.
Lo anterior, significa que no procede rechazar el reembolso de los subsidios pagados por la Mutual, aun cuando estén comprendidos dentro del llamado "período de estudio" de la patología.
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