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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 8953-1996

22 jul 1996

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO resolvió que no corresponde calificar como accidente del trabajo el sufrido por una funcionaria al cobrar su sueldo en una sucursal bancaria alejada y un día después de recibido el cheque, pues el nexo laboral se desvanece al no realizarse el trámite de forma armónica con el quehacer funcionario.

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Destinatario

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Texto completo

Ese Servicio de Salud ha solicitado un pronunciamiento respecto de un accidente que sufrió una funcionaria del Instituto XXXX, el día 24 de enero de este año, en calle XXXX.

Indica ese Servicio, que la afectada se accidentó cuando concurrió a cobrar el cheque de su sueldo a una Sucursal del Banco del Estado, en una acción que, si bien estaba autorizada por su jefatura, acaeció un día después de la entrega del cheque y en una Sucursal alejada del sector de su lugar de trabajo, en circunstancias que dicha Entidad Bancaria cuenta con otras dos Sucursales que se ubican en las cercanías del Instituto XXXX.

En opinión de ese Servicio, el suceso de que se trata no debe ser calificado como un accidente laboral, de acuerdo al art. 110 de la Ley Nº 18.834.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.345 (1º de marzo de 1995), a los empleados públicos se les aplica la Ley Nº 16.744, que estableció el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El citado cuerpo legal, en su art. 5, inciso primero, dispone que "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.". Del precepto en referencia y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que para calificar un siniestro de laboral, es preciso que entre la lesión y el trabajo exista una relación directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta (expresión "con ocasión").

En la especie y conforme a los antecedentes proporcionados, aparece que si bien la acción de cobrar el sueldo tiene una conexión con la relación laboral (v.gr. Oficio Ord. Nº10.617, de 1992, de esta Superintendencia), dicho nexo debe entenderse que desaparece, cuando el trabajador no realiza dicha acción de la manera más armónica con su quehacer laboral, máxime como ocurre en la especie, en que la interesada fue autorizada durante su jornada laboral para llevar a cabo el cobro de que se trata.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo cumple con manifestar que no corresponde calificar como un accidente del trabajo el caso planteado por ese Servicio.

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Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Artículo 110 ley 18.834, artículo 110 Ley 16.744 Ley 16.744

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