Dictamen · SUSESO
N° 8996-1994
16 ago 1994
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que a los trabajadores de la empresa estatal ferroviaria les rige la Ley 16.744 desde 1992, pudiendo quienes estaban en el régimen previsional de la ex Caja de Ferrocarriles optar por mantenerse en él.
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Destinatario
REPRESENTANTES ORGANIZACIONES SINDICALES FERROVIARIAS
Texto completo
El Sr. Secretario de Partes de S.E. el Presidente de la República remitió a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación que esas Organizaciones Sindicales del rubro le dirigieran al Primer Mandatario, en la que manifiestan su opinión contraria a la incorporación de los trabajadores de la Empresa estatal a la Ley Nº 16.744, dispuesta por un proyecto de ley que se encuentra en trámite en el H. Congreso Nacional, por considerar que el D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento que les resultaría aplicable, contiene una cobertura amplia en materia de accidentes del trabajo.
Al respecto, cabe indicar que como ha señalado este Organismo en el Oficio citado en concordancias, a contar de la vigencia de la Ley Nº 19.170, esto es, el 3 de octubre de 1992, a los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 16.744. Sin embargo, los trabajadores que a la fecha de la vigencia de la citada Ley Nº 19.170 se encontraban afectos al régimen previsional de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado tienen derecho a mantenerse dentro de dicho régimen, pudiendo optar por ello.
Por otra parte, cabe señalar que actualmente se encuentra en trámite ante el H. Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpora a la Ley Nº 16.744 a los trabajadores del sector público, habiéndose suprimido la mención a los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. De esta manera, respecto de dichos trabajadores, resulta aplicable lo dictaminado en el Oficio Nº 10.066, de 1993.
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Título Detalle Ley 19.170 ley 19.170 Ley 16.744 Ley 16.744
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