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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 90-1999

5 ene 1999

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que la lesión sufrida por un trabajador durante actividades deportivas de aniversario de su empleador, en horario laboral, constituye un accidente del trabajo cubierto por la Ley 16.744, al existir un vínculo indirecto con el quehacer laboral.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

El Gerente Administrativo de la Empresa X, se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que con fecha 15 de abril de 1998, esa Entidad celebró su aniversario en las instalaciones del Parque Deportivo de la C.C.A.F. que indica, desarrollando actividades recreativas y deportivas, con participación de todo el personal y en el horario habitual de trabajo.

Señala que a raíz de una actividad deportiva, resultó lesionado uno de sus trabajadores, quien recibió un golpe en su rodilla izquierda.

Agrega que, a juicio de esa Empresa, dicho siniestro constituye un accidente laboral. Sin embargo, esa Asociación estima lo contrario, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto.

Requerida al efecto esa Asociación informó, en síntesis, primeramente que sus facultativos luego de efectuar los exámenes de rigor pudieron concluir que el interesado es portador de una inestabilidad anterior de la rodilla izquierda de naturaleza común. Por otra parte, de acuerdo a la presentación de la Empresa recurrente, como el siniestro ocurrió con motivo de la celebración de su aniversario, la contingencia no constituiría un accidente a causa o con ocasión del trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.

En la especie, según los antecedentes de que se ha podido disponer, el trabajador se accidentó en momentos en que participaba, dentro de su jornada laboral, en una actividad que si bien era de carácter deportivo, se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración de su entidad empleadora, siendo de toda evidencia que en este caso hubo una relación, al menos indirecta, entre el trabajo desarrollado por la víctima y la lesión producida.

A mayor abundamiento, el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, luego de estudiar los antecedentes del caso pudo concluir que la ruptura del ligamento cruzado anterior que exhibió el interesado es compatible con un traumatismo de alta energía, como el relatado por la Empresa recurrente, esto es, un partido de baby-fútbol efectuado con motivo de su aniversario.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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