Dictamen · SUSESO
N° 9037-1991
23 oct 1991
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que el suplemento por gran invalidez solo procede si la COMPIN determina previamente dicho estado mediante resolución, indicando la fecha en que se produjo, para que el Instituto pueda otorgarlo.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN - ARAUCO
Texto completo
Un pensionado ha reclamado ante esta Superintendencia en contra del Instituto de Normalización Previsional por cuanto no le ha otorgado el suplemento por gran invalidez que establece el artículo 40 de la Ley Nº 16.744, equivalente al 30% del sueldo base de la pensión por invalidez de ese cuerpo legal, que percibe, no obstante que la comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Concepción - Arauco, por resolución Nº 1095, de 1990, fijó en 90% la disminución de su capacidad de ganancia por afecciones de origen laboral y común, y que, en su concepto, padece de un estado de gran invalidez, ya que debe recurrir al auxilio de su cónyuge para realizar los actos elementales de su vida.
Requerido informe al respecto al mencionado Instituto, manifestó que la aludida resolución de la COMPIN no consignó que al trabajador le afectaba un estado de gran invalidez, motivo por el cuál esa entidad previsional no pudo otorgarle el suplemento por esa causal que contempla el citado artículo 40 de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que lo actuado en este caso por el Instituto de Normalización Previsional se encuentra ajustado a las normas de la Ley Nº 16.744 que regulan esta clase de situaciones.
Con todo, si esa Comisión determinará que el pensionado presenta un estado de gran invalidez, el Instituto de Normalización Previsional podrá otorgarle el mencionado suplemento.
Para tal efecto, esa comisión deberá emitir la correspondiente resolución, indicando, en su caso, la fecha en que se produjo la gran invalidez.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 40 Ley 16.744, artículo 40
Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones
Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.
Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…
Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…
Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.