Dictamen · SUSESO
N° 92064-2025
2 jul 2025
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Prestaciones Preventivas. Los exámenes preventivos para detectar alcohol y drogas en trabajadores deben cumplir cuatro requisitos: respetar la dignidad de los trabajadores, estar regulados en el Reglamento Interno, garantizar la despersonalización del proceso y contar con la autorización del trabajador.
Destinatario
Particular
Texto completo
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, la persona interesada ha expuesto que voluntariamente se sometió a un test ocupacional de alcohol y drogas, pero como había ingerido un té de coca su resultado fue positivo.
2.-Que, requerida al efecto la Mutualidad informó que el proceso de toma de muestras para alcohol y drogas se lleva a cabo producto del sorteo aleatorio, que fue lo que ocurrió en este caso (no fue una muestra voluntaria). Son tomados en el policlínico por el paramédico, ya que en esas instalaciones no se cuenta con un tecnólogo médico. El personal cuenta con todas los cursos y capacitaciones para realizar dicho proceso. Cuando se realiza el sorteo, por protocolo, se informa al supervisor que un trabajador debe asistir al policlínico porque ha salido sorteado, ojalá lo antes posible, durante su turno de trabajo, con copia al trabajador, existiendo, por tanto, una comunicación formal de su sorteo.
Que, el consentimiento informado se refiere a ambas matrices, tanto orina como saliva, por lo mismo, ambas aparecen marcadas en el consentimiento, el trabajador debe marcar la matriz que corresponde. Una vez que el examen es tomado, si su resultado es no negativo, no se anota la droga a la que fue reactiva, ya que es un pretest, sino que se envía la contramuestra a la Universidad de Chile, que es su laboratorio de referencia, para el análisis. Este envío se realiza una vez terminado el turno, ya que se puede mantener la muestra congelada, sin afectar la concentración de las drogas en la orina. 6. La cadena de custodia se mantiene durante todo el traslado, ya que es nuestro personal quien traslada las muestras desde el policlínico a nuestras oficinas en Antofagasta, desde donde son despachadas por medio de un transporte Chibra (quienes firman un documento de cadena de custodia) y la muestra sólo se abre al llegar a las instalaciones de la Universidad de Chile, en la ciudad de Santiago.
Que, una vez que llega el resultado de la contramuestra, se llena el documento del FCC indicando que llegó positivo o negativo a la droga por la cual se envió. Dicho documento se remite a la mandante como respaldo a RRHH para gestionar como les parezca.
Que, con respecto al reclamo del trabajador, señala que las muestras son almacenadas como corresponde, y la demora en el traslado no afecta el resultado. Aunque el trabajador haya ingerido té de coca, éste igualmente contiene el metabolito de la cocaína, por lo que es ilegal en nuestro país, de hecho, por lo mismo, no se comercializa en Chile, lo que explica que la muestra de dos días después y la de pelo, no haya dado negativo.
3.-Que, en términos generales, todo examen preventivo, tendiente a determinar la presencia de alcohol y/o drogas en trabajadores, debe necesariamente cumplir con los siguientes requisitos copulativos a saber:
a) Que se integren dentro de sistemas compatibles con el respeto y la honra de los trabajadores;
b) Que se encuentren contemplados y regulados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o en el Orden Higiene y Seguridad, según corresponda;
c) Que sean debidamente despersonalizados, es decir, deben señalar explícita y directamente el mecanismo de selección de las revisiones para garantizar la universalidad y despersonalización de las mismas y
d) Que sean autorizados expresamente por el trabajador.
Que, en la medida que se hubieren cumplido dichos requisitos, no existen reparos en lo informado por la Mutualidad.
Teniendo Presente:
Se tenga presente lo expuesto.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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