Dictamen · SUSESO
N° 9317-2013
11 feb 2013
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Texto completo
1. Ese Instituto ha expuesto que un trabajador concurrió a sus servicios asistenciales, presentando la licencia médica N° 97, que habría sido rechazada por la Compin Regional Metropolitana, por cuanto esta última entidad habría estimado que la patología de salud mental que le afectó era de origen laboral, con lo que esa Mutualidad discrepa.
Hace presente que, atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, esa Mutualidad le ha otorgado al trabajador todas las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos Profesionales y solicita sean calificadas las dolencias como de origen común.
Acompaña fotocopia de la aludida licencia médica, la que en la sección correspondiente registra que es "tipo 1", esto es, "enfermedad o accidente común" y que consigna que fue rechazada por la causal 5 ("otro"), con una anotación manuscrita ilegible.
Requerida al efecto, la citada Compin acompañó los antecedentes del caso, observándose en el Listado Maestro de Licencias Médicas que se adjuntó que la licencia en cuestión fue rechazada por reposo prolongado.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que la licencia en referencia fue rechazada por considerarse prolongado el reposo prescrito, por ende, no se trata de una situación regulada por el citado artículo 77 bis.
Con todo, en la especie no se habría controvertido la etiología común de la dolencia que presentara el trabajador, por lo que no correspondería que este Servicio se pronunciara al respecto. Sin perjuicio de lo anterior y en ejercicio de las facultades de fiscalización que le confiere la ley, este Organismo encomendó a su Departamento Médico estudiar el caso, el que informó, coincidentemente con la Compin Regional Metropolitana, que el reposo prescrito por la licencia en referencia no se encuentra justificado médicamente.
Ahora bien, de lo expuesto fluye que esa Mutualidad pagó un subsidio por incapacidad laboral que no correspondía, por cuanto deriva de una licencia médica que fue rechazada por reposo injustificado, por lo que deberá realizar las gestiones conducentes para el reembolso pertinente al trabajador, haciéndole presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3536, de 1981, puede solicitar que se le otorguen facilidades para la restitución de las sumas que percibió indebidamente por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o la condonación de las mismas, si existen circunstancias calificadas que así lo justifiquen.
3. En consecuencia, esta Superintendencia reitera a ese Instituto que en este caso aplicó inapropiadamente lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, lo que se le ha observado antes en situaciones análogas (véase el Oficio de CONC.), por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que situaciones como la tratada en este Oficio vuelvan a repetirse.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 30/08/1995 Dictamen 9317-1995 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 10.662; Código del Trabajo
Título Detalle Artículo 3 DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Otros pronunciamientos sobre subsidio e incapacidad temporal
Dictamen SUSESO N° 40112-2026, de 24.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00203-2026, de 15.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00017-2026, de 05.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir…
Dictamen SUSESO N° O-02-ISESAT-02114-2025, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Subsidios por Incapacidad Laboral. Evacúa informe sobre cobro de subsidio por concepto de licencias médicas de parlamentarios.
Dictamen SUSESO N° 149013-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una…