Dictamen · SUSESO
N° 9349-2011
14 feb 2011
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N°2186-D, de 15 de octubre de 2010, mediante la cual la Mutualidad determinó que Ud. no tiene derecho al beneficio de indemnización de la Ley N°16.744, por el 22,5% de incapacidad que le fijó la COMPIN Regional, por trauma acústico, mediante Resolución N°667, por cuanto a la fecha de inicio de la incapacidad contaba con más de 65 años de edad y no se encontraba en calidad de trabajador activo.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que, dado que Ud. nació el 8 de noviembre de 1941, a la fecha de inicio de su incapacidad (28 de febrero de 2008, de acuerdo con Resolución N°667/2008, de la COMPIN, cuya copia adjunta), ya era mayor de 65 años de edad y no se encontraba laboralmente activo, por lo que no procedía constituir en su favor la indemnización de la Ley N°16.744.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la Resolución N°2771, de 29 de enero de 2004, mediante la cual se le constituyó la indemnización que contempla la Ley N°16.744, en virtud del 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó la Resolución N°88, de 20 de marzo de 2002, de la COMPIN, confirmada por la Resolución N°6 de la Comisión Médica de Reclamos -COMERE-.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que por el 17,5% de incapacidad auditiva de origen ocupacional que se le fijó por Resolución N°088 de 20 de marzo de 2002, de la COMPIN Regional y confirmada por Resolución N°6 de la COMERE se le pagó la correspondiente indemnización global y su ex empleador, Movitec S.A., le reubicó laboralmente en el año 2004 (Memorándum N° 098/2004, de 15 de marzo de 2004).
Posteriormente, la COMERE mediante Resolución N°134, (conociendo de la Resolución N°371, de la citada COMPIN), resolvió que no correspondía su reevaluación, dada su historia ocupacional y, por tanto, mantuvo su 17,5% de incapacidad.
De acuerdo al Certificado de Cotizaciones de la AFP Provida, trabajó hasta el mes de abril de 2006. Cumplió 65 años de edad el 8 de noviembre de ese mismo año, por lo que a la data de la citada Resolución N°667, no se encontraba en actividad laboral y era mayor de 65 años.
En atención a lo anterior, después de su cese laboral no ha correspondido en la especie revisar su incapacidad auditiva, ya que usted no siguió trabajando expuesto a riesgo de ruido, por lo que cualquier agravación de la misma se debe a presbiacusia que es de origen común.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la aludida Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer, por lo tanto, no tiene derecho a la diferencia de indemnización que reclama.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 07/11/1988 Dictamen 9349-1988 Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980; D.S. Nº 9, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión; Ley Nº 18.010; D.L. Nº 49, de 1973; D.F.L. Nº 338, de 1960
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones
Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.
Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…
Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…
Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.