Dictamen · SUSESO
N° 9478-1990
26 nov 1990
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO acoge la reclamación y ordena autorizar íntegramente las licencias médicas y reliquidar los subsidios, representando a la COMPIN por reducir el reposo sin fundamento suficiente.
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Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Texto completo
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa COMPIN - del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por haberle reducido las licencias médicas otorgadas por los períodos que en su conjunto abarcan entre el 25 de octubre y el 5 de diciembre de 1989, según lo dispuesto en la Circular 1C-168 del Ministerio de Salud.
Expresa que el reposo médico fue otorgado por 42 días y sólo le fueron pagados 7 días de subsidio por incapacidad laboral, siendo las licencias médicas justificadas.
Requerida esa COMPIN ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron reducidas, en conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 1C-168, de 1982, del Ministerio de Salud, atendido a que el médico contralor psiquiatra de la Comisión solicitó informe complementario al médico tratante, no especialista en la patología motivo de la prescripción del reposo, el que se consideró insuficiente.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes del caso, y previa citación del recurrente concluyó que las licencias médicas se encuentran justificadas por todos sus períodos.
Relata que se encontraba agotado, con tic en la cara, cefaleas y dorsalgias, en oportunidades se perdía en su trayecto y no ubicaba el terminal de buses. La Comisión no lo citó para examinarlo.
Solicitado el rol de turnos efectuados por el trabajador entre agosto y octubre de 1989, realizado por la empresa, se aprecia una densidad laboral notable, considerando las distancias recorridas (entre Puerto Montt y Copiapó) y los tiempos de reposos entre cada viaje, que en promedio no alcanza a 24 horas entre cada uno de ellos. Por lo anterior, los diagnósticos agotamiento físico y psíquico, tensión y depresión reactiva severa se encuentran justificados.
Por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador declara que ha lugar a la reclamación interpuesta, en atención a que el reposo era médicamente justificado por todos sus períodos, por lo que ese Servicio de Salud deberá autorizar las licencias médicas en forma completa y remitirlas a La Caja, a fin de que reliquide el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.
Finalmente, este Organismo Fiscalizador señala que la reducción de las licencias médicas importa una sanción para el trabajador, por lo que los Servicios de Salud para el mejor acierto de sus resoluciones deben utilizar las facultades que le otorga el artículo 21 del D.S. Nº 3, 1984, Ministerio de Salud, las resoluciones deben ser fundadas con las situaciones de hecho debidamente comprobadas y apoyadas en las disposiciones reglamentarias pertinentes.
En la especie, el trabajador no fue examinado, no se solicitó nuevos exámenes, ni informes al empleador que permitieran comprobar el diagnóstico ni la situación laboral del trabajador, por lo cual cabe representar esta situación, a fin de que adopte medidas tendientes a que ellas no se repitan en el futuro.
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